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REVISTA GENERAL DE MARINA 274-5

TEMAS PROFESIONALES tanto en el ámbito nacional como en el internacional; reforzar las relaciones con las administraciones públicas, así como la coordinación, colaboración y cooperación entre los sectores público y privado, y apoyar al Comité Especializado de Situación. Según establecen las órdenes correspondientes, se reunirán de manera presencial o a distancia como mínimo con carácter bimestral o cuantas veces se considere oportuno, atendiendo a las necesidades que en su ámbito concreto demande la Seguridad Nacional. A corto plazo es de esperar la pronta reunión de constitución del Comité Especializado de no proliferación de armas de destrucción masiva. Pero mucho más relevante aún es que también cabe esperar un trabajo frenético de los diferentes órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional para adaptar las estrategias sectoriales existentes a lo expuesto en la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017. Unas adecuaciones que dado el tiempo restante de legislatura deberían ser publicadas antes del mes de junio para tener verdadera capacidad de influencia en los ámbitos concernidos. Mención aparte merece, por su relevancia, el Comité Especializado de Situación, del que la Ley de Seguridad Nacional ya establece que es el órgano de carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad Nacional en apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en materia de gestión de crisis. La orden publicada por Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales le asigna un extenso catálogo de cometidos, entre los que cabe destacar: asistir al Consejo de Seguridad Nacional en su función de dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis; proponer al Consejo de Seguridad Nacional las medidas de carácter normativo que sean necesarias para impulsar y desarrollar la gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional; asistir al Consejo de Seguridad Nacional cuando la situación requiera la aplicación de medidas excepcionales previstas en los instrumentos de gestión de crisis de las organizaciones internacionales de las que España sea parte; facilitar la activación anticipada de los instrumentos preventivos de gestión de crisis; elevar planes de contingencia y cualesquiera otros instrumentos necesarios para impulsar la integración de los ya existentes en aquellos ámbitos que por su acentuada transversalidad o incertidumbre se estimen necesarios; analizar los posibles escenarios de crisis y su posible evolución; llevar a cabo la organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional o asistir al Consejo de Seguridad Nacional en la dirección y coordinación de la gestión de la situación de interés para la Seguridad Nacional. Su presidencia la ostentará con carácter habitual la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y excepcionalmente, por decisión del presidente del Gobierno, una autoridad funcional de acuerdo con lo previsto en la Ley de Seguridad Nacional. 2018 937


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