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REVISTA GENERAL DE MARINA 274-5

LIBROS Y REVISTAS del Castillo, A. Gimeno Amiguet y F. Mata Tejada en el volumen La jurisdicción militar, editada en 1992 por el Consejo General del Poder Judicial. Ello justifica que en el capítulo I, de carácter introductorio, tras una breve referencia al delito militar, se examinan los principios de política legislativa del nuevo Código, que dan paso, en el segundo de los capítulos, al análisis de la naturaleza jurídica de estos delitos, considerándose la integridad de los recursos materiales que constituyen el patrimonio afecto a las Fuerzas Armadas como el bien jurídico directa y prioritariamente protegido en estas figuras, si bien el doctor Rodríguez Santisteban destaca la afectación de otros bienes, como la lealtad o la probidad, que son coadyuvantes en la construcción de algunos de los tipos y, por ende, elementos básicos que, en su caso, han de ser tenidos en cuenta por el intérprete. Sigue, en el capítulo III, el estudio de la solicitud de crédito pre supuestario para atención supuesta, lo que lleva a cabo el autor con minuciosidad y rigor a través de los distintos elementos integrantes del tipo básico y cualificado. El capítulo IV contempla los delitos de hurto, robo, apropiación indebida y daños en el ámbito mili tar que, conforme al principio de complementariedad, se regulan en el artículo 82 del Código castrense a través de la técnica de reenvío a la normativa común y asignación de una penalidad más severa, que es lo que justifica la propia especialidad. En dicha penalidad consiste la única diferencia entre los dos tipos iniciales del precepto que, como advierte el doctor Rodríguez Santisteban, aparecen en orden inverso, esto es, pri mero el tipo agravado y después el básico, lo que considera «un defecto claro de técnica legislativa». El tercer apartado, referido al armamento y material de guerra, contempla un tipo sustancialmente diverso, cuyo autor, a diferencia de lo que acontece en los restantes supuestos, puede no ostentar la condición de militar. El capítulo V se dedica al estudio del artículo 83 del Código, un tipo mixto y alternativo, en el que, como destaca el autor, hay que dis tinguir la comisión por el militar del delito previsto en el artículo 441 del Código penal de la figura delictual, tradicional en las leyes militares, de «procurarse interés en cualquier clase de contrato u operación que afecte a la Administración militar». Menos virtualidad práctica ofrece, al tratarse de una previsión para tiempos de anormalidad constitucional, el incumplimiento de contrato en conflicto armado o estado de sitio, previsto en el artículo 84 del Código penal militar y cuyos elementos son analizados en el capítulo VI de la obra. El VII y último trata de la receptación como delito contra el patrimonio militar, innecesariamente previsto en el artículo 85 del Código mediante remisión a los artículos 298, 303 y 304 del texto penal común. Y es que, en efecto, como sostiene el autor, carece de sentido una previsión que, establecida en la ley común, no contiene particularismo alguno que justifique la especialidad. Pero, además y especialmente, la necesidad —y oportunidad— del trabajo del doctor Rodríguez Santisteban viene determinada por la promulgación, por la Ley 14/2015, de 14 de octubre, de un nuevo Código penal militar, que 2018 1021


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