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Revista Historia Militar Extra 1 2018

EL ASCENDIENTE ECLESIÁSTICO EN EL LENGUAJE BÉLICO… 39 Corona del monopolio legislativo, la unificación jurídica de todo el territorio, y la renovación misma del Derecho43. Su obra, y en especial las Siete Partidas, fue, en buena medida, el fruto de la reformulación cultural llevada a cabo en el Occidente europeo a el siglo XIII, de indiscutible proyección en la abundante literatura política generada y en la normativa legal que a lo largo de esta centuria vio la luz. En uno y otro tipo de textos se ofrecía ya una precisa definición de lo que se consideraba debía ser el “rey ideal”, introduciendo una nueva imagen del representante de la institución monárquica, mucho más fuerte y compleja de la exhibida en los primeros siglos medievales, según se ha podido apreciar ya en los ejemplos de literatura especular mencionados. En ningún caso se renunció a la terminología tradicional de inspiración religiosa; muy al contrario, ésta se enriqueció profusamente, pero además se acompañó de otra más novedosa que hacía referencia a las competencias y cualidades, mucho más pragmáticas, que debía poseer también el monarca, como su capacidad de legislar y, particularmente en el caso de Castilla, sus habilidades en materia bélica. En definitiva, fue a lo largo del reinado de Alfonso X (1252-1284) y, en menor medida, durante el de su hijo Sancho IV (1284-1295) cuando se forjaron realmente las estrategias de centralización política, con una clara reivindicación de la institución monárquica, de la figura del rey como piedra angular de un reino ya muy consolidado territorialmente44. De acuerdo con lo señalado por sus compiladores, el código legal conocido por el Setenario lo inició el Rey Sabio a ruegos de Fernando III, completándolo tras acceder al trono. Las materias que toca son fundamentalmente de carácter religioso y eclesiástico, aunque tiene la importancia de concebir ya al monarca como un rey-soldado, atribuyéndole por ello determinadas obligaciones militares, al igual que en el Espéculo. No obstante, en ambos textos se recogen ya con amplitud una serie de ideas, principios y rituales relacionados con la institución monárquica y la propia figura del rey, de indudables matices religiosos, que harían fortuna, quedando vinculadas en los textos institucionales futuros, además, a las actividades bélicas mantenidas contra los musulmanes por los sucesivos monarcas. Uno de ellos fue la unción regia en la coronación real, de claras referencias veterotestamentarias. La creencia de que los monarcas castellanos eran ungidos de Dios, 43  Cf. Iglesias Ferreiros: “Alfonso X y su obra legislativa: algunas reflexiones”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 1980, p.124. 44  Algunos trabajos relacionados con este proceso en Márquez Villanueva, F: El concepto cultural alfonsí, Madrid, 1994; Guglielmi, Nilda y Rucquoi, Adéline (coords.): El discurso político en la Edad Media, Buenos Aires, 1995; Nieto, José Manuel: “Origen divino, espíritu laico y poder real en la Castilla del siglo XIII”, en Anuario de Estudios Medievales”, 27/1, 1997, pp. 43-101; Gutiérrez Baños: Las empresas artísticas de Sancho IV, Burgos, 1997. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2018, pp. 39-76. ISSN: 0482-5748


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