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Revista Historia Militar Extra 1 2018

48 ANA ARRANZ GUZMÁN y bondadosos…Pero también el caballero podía perder el honor, “la honrra de la caballería” por motivos tales como: vender su caballo o sus armas mientras se encontraba en la hueste, “o las perdiesse a los dados o las diesse a las malas mujeres”; o robase las armas a sus compañeros; u “obrasse de algún vil menester por ganar dineros”; o por no prestar ayuda a su señor; o por huir de la batalla64. Las leyes que, sin embargo, entroncan más con los principios clásicos y cristianos, en especial con el último concepto al que vamos a hacer referencia en relación con las Siete Partidas, el de la “Guerra Justa”, se encuentran en el título XXIII, donde se regula, en concreto, sobre “la guerra que deven fazer todos los de la tierra”. En el Decretum de Graciano de 1140 ya aparecían las tres condiciones consideradas imprescindibles para poder calificar a una guerra de justa: haber sido ordenada por el príncipe; estar encaminada a la defensa del territorio o a su recuperación; no estar movida por un exceso de violencia apasionada. Hugucio (1140-1210) por su parte, se mostró mucho más conciso: “La guerra es justa cuando se lleva a cabo mediante un justo edicto del príncipe”. Los cinco criterios inexcusables para poder hablar de guerra justa, y que en seguida hicieron fortuna, estaban ya formulados desde principios del siglo XII. Dichos criterios hacían referencia a los siguientes epígrafes: persona, res, causa, animus, auctoritas, definidos por Lorenzo Hispano y difundidos por San Raimundo de Peñafort (1180-1275): “Se exigen cinco condiciones para que se pueda considerar justa una guerra, esto es, persona, objetivo, causa, intención y autoridad. La persona, que sea secular, a quien le es lícito derramar sangre, no eclesiástica, a quienes les está prohibido (…) El objetivo, que sea para la recuperación de bienes y por defensa de la patria (…) La causa, que se luche por necesidad, para alcanzar la paz (…) El ánimo, que no se haga por odio o venganza (…) La autoridad, que sea eclesiástica, principalmente cuando se lucha por la fe, o que sea por la autoridad del príncipe”65. Siguiendo los principios marcados por estos y otros autores eclesiásticos, Alfonso X, en el mencionado título XXIII, los entronca perfectamente con la realidad castellana. Así, el Rey Sabio, paralelamente al hecho de llevar a cabo una serie de reflexiones en el prólogo de dicho título acerca de la guerra, así como de 64  Siete Partidas, II, XXI, XXV. 65  Sobre la forma y los tiempos en los que la guerra quedó progresivamente integrada en el sistema de valores occidentales, así como sobre los autores cristianos que intentaron buscar su justificación y el nacimiento de la doctrina escolástica sobre ella, pueden consultarse, entre otros, los estudios de Alphandéry y Dupront: La Cristiandad y el concepto de Cruzada, 2 vols. México, 1959-1962; Baiton, R: Actitudes cristianas ante la Guerra y la paz, Madrid, 1963; Russel, F: The Just War in the Middle Ages, Cambridge, 1975; García Fitz, Francisco: La Edad Media. Guerra e ideología. Justificaciones religiosas y jurídicas, Madrid, 2003. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2018, pp. 48-76. ISSN: 0482-5748


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