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ARMAS Y CUERPOS 138

debían tener las Ordenanzas optando por el de una ley. Hay que recordar que todas las anteriores no tenían un rango especifi co porque se trataba de las Ordenes que el Rey dictaba para “sus” ejércitos. En aquellos siglos no existían las diferencias legales que hoy tenemos y en el debate se plantearon varias posibilidades, convenciendo la de que tuvieran rango de ley porque de este modo se aseguraba el respaldo de toda la sociedad. Ya no se trataba de las Fuerzas reales, sino de las Fuerzas Armadas que deseaba la nación para su defensa y este objetivo exigía que fueran aprobadas como Ley a pesar de ser discutible el criterio de que se regulase por una ley el comportamiento ético de un colectivo. A este criterio se unió posteriormente la crítica de que la Constitución exigía que los derechos y deberes se regulasen por Ley Orgánica, cosa que no era posible en aquellos momentos por no estar fi jados los trámites para este tipo de Leyes. En cualquier caso y más allá de las consideraciones político-jurídicas la realidad ha sido que el rango elegido supuso un éxito en cuanto al respaldo de los diferentes partidos políticos y, en defi nitiva, del conjunto de la sociedad española. Retomando lo expuesto en los primeros párrafos de estas refl exiones, no se trata tanto de celebrar el aniversario de un documento, por importante que fuera, como de conocer la historia de las Reales Ordenanzas y deducir de aquella experiencia, la importancia que debe tener, para todos, conocer y vivir el marco de valores morales que a lo largo de la historia han forjado al soldado español. Fotos del archivo de la Academia General Militar Agosto-2018 Armas y Cuerpos Nº 138 45


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