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Revista-General-Marina-275-1-julio-2018

TEMAS GENERALES se han centrado en los aspectos de seguridad tierra adentro y no en las implicaciones jurídico-marítimas de esta frontera. Es posible que sí exista documentación oficial alemana relativa a los espacios marítimos, pero la localización en sus archivos está lejos de mis posibilidades. Sabemos que el Derecho Internacional no es una ciencia exacta, sino que está sujeto a interpretación. En este sentido se destaca que, a diferencia del Trave, en la frontera a lo largo del río Elba sí que había discusiones por diferencias de criterio entre la RFA y la RDA. Esta última exigía la línea media, mientras que la RFA quería aplicar el mismo criterio de «costa seca» que se adoptó en el río Trave. Mientras la RDA abogaba por aplicar la Convención Internacional y cuanto documento internacional fuese útil a su reconocimiento como estado independiente, la RFA rechazaba todo intento de aplicar la legislación internacional e insistía en que este era un problema interno de Alemania. Como vemos, esta discusión no tuvo lugar respecto al río Trave, pues en Lübeck las dos partes reconocieron los derechos históricos de una de ellas, con su derivada de «costa seca». La línea fronteriza divisoria entre las dos Alemanias en el mar Báltico, en la bahía de Lübeck (Lübecker Bucht), sí que seguía la regla general de la equidistancia, como puede verse en la cartografía de la época sobre la bahía (6) y mar Báltico (7). Conclusiones El concepto de «costa seca» lo aplicaron los británicos y los soviéticos a lo largo de unos 26,7 km en el río Trave como frontera de sus respectivas zonas de ocupación de Alemania desde 1945 hasta 1949. En este año pasó a ser la frontera entre los dos estados alemanes independientes y, posteriormente, entre las dos alianzas militares de las que formaban parte; a lo largo de esta «costa seca» se instalaron dispositivos análogos a los del Muro de Berlín. Ni la Convención de Ginebra de 1958 ni la de Montego Bay de 1982 supusieron alteración alguna de esta «costa seca». Parece que el principio definido por Grocio no impidió que británicos y alemanes occidentales, cada uno en su momento y seguramente defendiendo con firmeza sus intereses, consiguiesen hacer prevalecer los derechos históricos de Schleswig-Holstein. Sería interesante saber si algunos juristas británicos y alemanes occidentales abogaron en su día por el desplazamiento de esta (6) Grenzrichtbaken an der deutsch-deutschen Grenze http://baken-net.de/travemuende_ grenzbaken.htm (20.04.2018). (7) Grenzrichtbaken an der deutsch-deutschen Grenze http://baken-net.de/image/- grenze_ddr-1985.jpg (20.04.2018). 52 Julio


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