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Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos n.º 12 - Año: 2018 - Págs.: 15 a 48 38 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 12 / 2018 Por su parte, una operación de seguridad marítima sería aquella llevada a cabo por fuerzas navales de los Estados miembros en el marco de la PCSD, pudiendo hacerlo en coordinación con otros medios especializados de la UE —véase la Agencia Europea de Fronteras y Costas—, y a fin de hacer frente a las amenazas y riesgos como los tráficos ilícitos por vía marítima. Y entre dichas amenazas y riesgos encontramos las activida-des ilícitas como la criminalidad organizada transfronteriza; o los conflictos y crisis territoriales, pudiendo todos ellos necesitar la combinación de medios de seguridad interior y exterior y en el marco de un enfoque integral. Estas operaciones de seguridad marítima podrían llevar a cabo misiones de disua-sión y defensa marítima (Maritime deterrence and defence) a fin de proteger la soberanía e integridad nacional; operaciones de respuesta a las crisis (crisis response) de carácter general, incluyendo operaciones de peacekeeping y peace enforcement; y operaciones de diplomacia naval (naval diplomacy). Más concretamente: *Vigilancia de los espacios marítimos, centrándose en la recopilación e intercambio de información con otros actores, especialmente a efectos de proporcionar una res-puesta rápida ante cualquier amenaza. *Protección marítima de las líneas de comunicación, vías de tráfico, infraestructuras, etc. *Control y/o prohibición en los espacios marítimos: asegurar o evitar la navegación en determinadas áreas y de acuerdo con un mandato internacional, registro e inspec-ción de buques sospechosos y verificación de embargos. *Acciones de contra terrorismo y contra la proliferación de armas de destrucción masiva, como es el caso de la Operación Active Endeavour de la OTAN. *Acciones coercitivas (Maritime law enforcement), especialmente contra la piratería y la criminalidad internacional, y en el marco de la Estrategia Global de Seguridad de la UE, de junio de 201666. *Presencia marítima, en la línea de diplomacia naval o como mecanismo de demos-tración de fuerza. *Reforma del sector de la seguridad marítima, en apoyo de Estados fallidos o débi-les y con objeto de asesorar y formar a las autoridades nacionales. *Apoyo a operaciones en tierra, tales como operaciones humanitarias o de protec-ción medioambiental. Por lo que respecta a la vigilancia marítima o vigilancia de fronteras marítimas, debemos acudir para su identificación al ámbito del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia67. La misma incluiría: 66  Doc. Consejo 10715/16, Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea: «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte», de 28.06.2016. 67  Considerando (1) del Reglamento 2014/656/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores


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