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39 Miguel A. Acosta Sánchez Sobre el ámbito competencial de las operaciones... *evitar el cruce no autorizado de las fronteras, hacer frente a la criminalidad orga-nizada transfronteriza y detener a las personas que cruzan ilegalmente las fronteras; * la detención, el abordaje y registro, así como el apresamiento del buque; * medidas positivas como la interceptación de embarcaciones sospechosas de inten-tar entrar en la Unión sin someterse a controles fronterizos, así como disposiciones di-rigidas a abordar las situaciones de búsqueda y salvamento que pueden surgir durante una operación de vigilancia marítima de fronteras y disposiciones destinadas a finali-zar con éxito esas operaciones, lo cual incluiría el desembarco en un «lugar seguro»68. En todos los casos se deberá respetar las normas de Derecho Internacional del Mar aplicables en el contexto del auxilio marítimo, en particular el principio de no devo-lución. Consideramos, entonces, que la Operación Sophia representa un claro ejemplo de enfoque integral en la gestión de crisis, aunando ámbitos competenciales diversos en el marco de la Estrategia de Seguridad Marítima69. Y en donde la alta representante debe colaborar estrechamente con el presidente de la comisión70. Es más, la vinculación en-tre políticas interiores y exteriores de la UE para una misma finalidad puede mostrarse de varias formas. Por un lado, sería a través de la coordinación entre agencias o accio-nes de diversa índole, de política exterior y de política interior. Véase, por ejemplo la en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, DO, L 189, de 27.06.2014; y art. 13.1 del Reglamento 2016/399/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), DO, L 77, de 23.04.2016, disponibles en: https://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es. ESTEVE GARCIA, F. «The search and rescue tasks coordinated by the european border and Coast Guard Agency (Frontex) regarding the surveillance of External Maritime Borders», Revista Paix et Sécurité Internationales, 2017, n.º 5, pp. 93- 116, disponibles en: http://catedras.uca.es/jean-monnet/revistas/paix-et-securite-internationales. 68  Podemos entender como lugar seguro: «Un lugar en el que se considera que finaliza una operación de salvamento y donde la seguridad de la vida de los supervivientes no está amenazada, y pueden satisfacerse sus necesidades humanas básicas y encontrarse medios de transporte para su traslado a su destino próximo o final, teniendo en cuenta la protección de sus derechos fundamentales de conformidad con el principio de no devolución». Art. 2.12) del Reglamento 2014/656/UE. Op. cit. 69  De hecho, entre los objetivos de la Estrategia de Seguridad Marítima, está contribuir a la seguridad en el mar y a la seguridad de las fronteras marítimas exteriores de la UE. Y entre sus intereses, la gestión efectiva de las fronteras marítimas exteriores de la Unión y de las zonas marítimas de interés para la UE, con objeto de prevenir e impedir las actividades ilegales transfronterizas. Doc. Consejo 11205/14, Estrategia de Seguridad Marítima de la UE, de 24.06.2014. 70  Doc. COM (2013) 30 final, Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, el enfoque integral adoptado por la UE en relación con los conflictos y las crisis exteriores, de 11.12.2013. Igualmente, Doc. COM (2017) 820 final/2, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, contribución de la comisión al debate temático de los dirigentes de la UE sobre los futuros pasos en relación con las dimensiones interna y externa de la política de migración, de 13.12.2017. Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos n.º 12 - Año: 2018 - Págs.: 15 a 48


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