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70 ANTONIO MANZANO LAHOZ APÉNDICE EL DECRETO DEL 13 DE OCTUBRE DE 1843 “Ministerio de la Guerra Siendo la bandera nacional el verdadero símbolo de la monarquía española, ha llamado la atención del Gobierno la diferencia que existe entre aquella y las particulares de los cuerpos del ejército. Tan notable diferencia trae su origen del que tuvo cada uno de esos mismos cuerpos; porque formados bajo la denominación e influjo de los diversos reinos, provincias o pueblos en que estaba antiguamente dividida la España, cada cual adoptó los colores o blasones de aquel que le daba nombre. La unidad de la monarquía española y la actual organización del ejército y demás dependencias del Estado exigen imperiosamente desaparezcan todas las diferencias que hasta ahora han subsistido sin otro fundamento que el recuerdo de esa división local, perdida desde bien lejanos tiempos. Por tanto, el Gobierno provisional, en nombre de S. M. la Reina Doña Isabel II, ha venido en decretar lo siguiente: Art. 1°.- Las banderas y estandartes de todos los cuerpos e institutos que componen el ejército, la armada y la Milicia nacional serán iguales en colores a la bandera de guerra española y colocados estos por el mismo orden que lo están en ella. Art. 2°.- Los cuerpos que por privilegio u otra circunstancia llevan hoy el pendón morado de Castilla usarán en las nuevas banderas una corbata del mismo color morado y del ancho de las de San Fernando, única diferencia que habrá entre todas las banderas del ejército, a excepción de las condecoraciones militares que hayan ganado o en lo sucesivo ganaren. Art. 3º.- Alrededor del escudo de armas Reales, que estará colocado en el centro de dichas banderas y estandartes, habrá una leyenda que expresará el arma, número y batallón del regimiento. Art. 4º.- Las escarapelas que en lo sucesivo usen los que por su categoría o empleo deben llevarlas, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan, será de los mismos colores que las expresadas banderas. Art. 5º.- Los adjuntos modelos se circularán por todos los ministerios a sus respectivas dependencias para que por todos los individuos del Estado sean conocidas y observadas las disposiciones contenidas en este decreto. Dado en Madrid, a 13 de octubre de 1843. Joaquín María López, Presidente. El Ministro de la Guerra, Francisco Serrano.” Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2018, pp. 70-72. ISSN: 0482-5748


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