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LA BANDERA ROJI-GUALDA ANTES DE SU INSTAURACIÓN... 85 nes que para las plazas de guerra y fortalezas prescribe la Real orden de 28 de Mayo de 1785. En la parte superior habrá una moharra u otro adorno que se juzgue más oportuno. En lugar de cintas o corbatas, se pondrán unos cordones de seda encarnada y oro, que sujeten el tafetán. En el centro se colocará un escudo de armas bordado doble, o por ambos lados, del modo que lo están actualmente. Los estandartes de la caballería de línea tendrán el paño de dos pies en cuadro de los mismos colores y en iguales proporciones que para las banderas se ha dicho. El estandarte de los cuerpos de caballería ligera tendrá el paño como el de la de línea, pero en forma de corneta. El asta será en unos y otros de nueve pies de largo comprendiendo el regatón, en todo la medida de Burgos. El escudo deberá ser mas expresivo que el que se usa en las banderas de la armada y plazas, que solo tienen castillos y leones; tendrá 15 pulgadas de alto y 10 de ancho. En los ángulos del tafetán opuestos al asta estará bordado el número del cuerpo. Supuesto que se numeren los regimientos y que no tengan nombre, no hay razón para que haya en las banderas armas de provincias. El artículo 29 del decreto de las Cortes de 31 de Agosto de 1811 se manda que los cuerpos que hagan acción distinguida, usaran además de la cruz bordada en la bandera, una corbata del color de la cinta de la misma orden. Pero siendo iguales estos colores a los de las banderas que se propone, podría parecer que la cinta no tenía el objeto porque fue concedida; sería por tanto conveniente que en el caso que previene dicho artículo, se colocase en el asta, en lugar de Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2018, pp. 85-92. ISSN: 0482-5748


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