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Guardia civil de infantería. Uniforme de gala. 1851 Guardia civil de infantería. 1846 Reino en 1824, y los Salvaguardias Reales en 1833. Transcurrida una década desde la creación de la última, habían desaparecido ya las tres. Reseña destacada merece la Policía General del Reino, que si bien constituyó en su inicio un signifi cativo avance respecto al resto de instituciones de seguridad pública de la época, su singular y excesiva vinculación e implicaciones políticas, provocó no solo que no terminara desarrollándose conforme a su proyecto inicial, sino que fuera incluso objeto de durísimos reproches, siendo condenada fi nalmente a su abolición por real decreto de 2 de noviembre de 1840. Igualmente se dispuso que se propondría con urgencia la organización que debiera tener la “policía de protección y seguridad pública”, ejercida por las autoridades que la ley reconoce. Dicha organización se demoraría más de tres años como consecuencia, entre otras causas, de las sucesivas crisis políticas y cambios de gobierno que padeció la nación. Mientras tanto, la situación de la seguridad pública era deplorable, sin que existiera todavía una institución de ámbito estatal para velar expresamente por su mantenimiento. El desolador escenario que se padecía quedó perfectamente refl ejado en una carta que el ministro de la Guerra, mariscal de campo Manuel de Mazarredo Mazarredo, escribió el 31 de diciembre de 1843, al ministro de Gobernación, José Justiniani Ramírez de Arellano: “Siendo continua la diseminación en que se encuentra la mayor parte de las tropas de Infantería, Caballería y Milicias, a causa de la persecución de ladrones y malhechores de todas especies a que están constantemente destinadas en innumerables partidas y destacamentos, en términos de no poder atender como conviene al servicio de las guarniciones y demás que les son peculiares; y no pudiendo esto dejar de producir males inmensos, como V.E. conocerá, a la disciplina del Ejército …; se hace preciso tratar de remediarlo, lo cual pudiera hacerse por medio de una fuerza pública que bajo dependencia inmediata del Ministerio de la Gobernación del digno cargo de V.E. y con la denominación que fuese más adecuada, se organizase convenientemente, relevase a las tropas de aquel servicio y se encargase de él en todos los pueblos, caminos y demás puntos de la superfi cie de la península”. Abril - 2019 Armas y Cuerpos Nº 140 31


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