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Se trata de encontrar el punto donde pueda establecerse el límite entre la libertad personal y la libertad de los demás, límite o línea de defi nición en la que precisamente, debemos poner nuestra atención antes de acceder, usar o difundir cualquier dato, material, o información que no sea propia y cuyo alcance, por inocuo o “inofensivo” que nos pudiera parecer, pudiera no ser consentido o de agrado a su titular. Imaginemos, por un momento, que con el avance de la tecnología, se pudiera llegar a acceder y conocer hasta nuestros más profundos sentimientos o pensamientos… ¿No nos haría ello rápidamente plantearnos la necesidad de evitar cualquier difusión de ese ámbito de privacidad sin nuestro consentimiento por respeto a la intimidad personal? Pues en igual forma, nuestros propios datos y los de terceros, deben ser respetados y hacernos refl exionar, antes de usar los de terceros, sobre su necesaria salvaguarda. Por último, no nos podemos olvidar de una proyección intelectual en materia de protección de datos, de rabiosa actualidad con la difusión de noticias en los medios sobre posibles vulneraciones de derechos de autor, el respeto a la llamada paternidad de las obras y trabajos… Ello, nos aproxima, de nuevo, al concepto de respeto: respeto a la autenticidad y autoría en estudios de contenido científi co, obras literarias, artísticas, musicales o científi cas... El fi n de la era del “corta y pega”, la copia y el plagio. Por su parte, en el uso de redes sociales, se prohíbe cualquier difusión o publicación de contenidos sin la autorización de su autor. Y por último, y desde esta proyección intelectual, tener en cuenta que, como reverso de la moneda, las condiciones de adhesión y aceptación de uso de algunas redes sociales supone el otorgamiento de ciertas licencias o permisos para utilizar alguno de nuestros propios contenidos protegidos: videos, fotos, “estados”… Con ello,en algunas ocasiones se genera cierta indefensión por una sesgada información por parte de las Redes Sociales respecto del alcance e implicaciones de tales autorizaciones. Sirva de ejemplo cómo recientemente, se ha hecho pública en prensa la sanción por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Google España con una multa de 900.000 euros por infringir la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que considera tratamientos ilegítimos de información personal, al no proporcionar al usuario información adecuada acerca del tipo de datos y con qué fi nes se recogen ( y sin obtener, en consecuencia, un consentimiento válido de sus titulares), y por la conservación de algunos datos por tiempo indefi nido, más allá de las exigencias que se derivan de la fi nalidad pretendida en el momento de la recogida. 36 Armas y Cuerpos Nº 140 ISSN 2445-0359


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