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‘Ž‡–À±…‹…‘†‡‰‡‹‡”Àƒ con el concepto operacional para que cual fue diseñado, empleando como referencia el documento WorkingPaper on Small Ship Design (NATO Naval Group 6, 2004) (NATO Naval Group 6, 2004), para agrupar las operaciones tipo, tal como lo ilustra la siguiente figura: Figura nº. 1 Operaciones navales Fuente: Elaboración propia a partir de la Directiva 003/09 CGFM y del document WorkingPaper on Small Ship Design NATO 2004. Esta clasificación de operaciones, permite agrupar los buques en tres categorías: la primera con capacidades para realizar operaciones de ayuda humanitaria, patrullaje marítimo y control del mar limitado (los cuales se asocian a los buques tipo OPV – Offshore Patrol Vessel, y tipo CPV – Costal Patrol Vessel), la segunda que contiene las anteriores e incluye las capacidades de ejecutar operaciones de control del mar y de proyección del poder nacional en su totalidad, en esta categoría se enmarcan los buques de combate o de guerra naval (generalmente asociados a los buques tipo fragata y a los submarinos en el contexto de la Marina colombiana), y un tercer tipo de buques con capacidad de operaciones de soporte para escenarios de operaciones de guerra (como lo son los buques multipropósito, buques de apoyo logístico o buques de asalto anfibio). En cada modalidad de operación, están definidas las misiones que las unidades de mar deben desarrollar, y a partir de esas misiones se logra precisar las capacidades y los requerimientos operativos que influyen en el diseño e impactan en la configuración de la plataforma y del sistema de armas. Debido a esta diferenciación de operaciones, misiones y capacidades que existen los distintos tipos, series y clases de buques dentro de las marinas de guerra. Estas capacidades deben ser definidas al detalle en las primeras fases de las metodologías para la adquisición de un sistema militar. Para los países miembros de la NATO (North Atlantic Treaty Organization), esta metodología es denominada Phased Armaments Programming System (PAPS). Para el caso de la Marina de guerra colombiana, mediante la Circular No 204 SECAR del 01 de octubre de 2014, se ordena la implementación de ϮϬ


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