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93 ◊   5,- Instrucción sobre las circunstancias para la admisión en la Compañía de Cadetes DON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS, REY Deseando establecer la Compañía de Cavalleros Cadetes de mi Real Cuerpo de Artillería en un pié ventajoso y conducente a mi servicio, para que componiéndose de la noble y distinguida ju-ventud de estos Reynos, y educándose e instruyéndose en las Ciencias y Facultades, que abraza el importante instituto de la Artillería, produzca Sugetos útiles para su servicio, y el de mis Exércitos: He determinado que en la admisión de los Individuos, que han de componer la expresada compañía, se observen in-violablemente las circunstancias, y calidades, que previenen los Artículos siguientes: • ART. I: El secretario de mi Despacho de la Guerra será quién principalmente cuide, baxo mi orden, de este esta-blecimiento, para hacer observar con toda exactitud las Reglas, que yo juzgare convenientes para el buen régi-men, economía y educación de los Cavalleros Cadetes, y a él deberá dar parte con el mayor detalle de quanto ocurra, el que Yo nombráre o encargáre del referido esta-blecimiento. • ART. II: Las plazas de Cavalleros Cadetes se han de pro-veer por mi Nombramiento, y con Orden firmada de mi Secretario del Despacho de la Guerra, y dirigida a la per-sona a quién fuere de mi voluntad encargar este asunto. • ART III : Qualquiera que recibiere por Cavallero Cadete, ha de ser Hijodalgo notorio, según las Leyes de mis Rey-nos, debiendo hacer constar esta calidad formalmente con Instrumentos comprobados y justificativos. • ART. IV: Igualmente ha de saber leer y escribir, y ha de ser advertido, y de talento capaz para aprovechar los Es-tudios, de buena traza, y disposición personal, siendo también su conducta arreglada y juiciosa, por lo que no podrá admitirse al que haya sidodespedido por qualquir motivo de esta Compañía, de la de guardias Marinas, o de qualquier otro Cuerpo. • ART. V: La edad deberá ser de doce a dieciocho años; sin embargo se podrá suplir la menor edad, como no baxe de once años, en atención a la buena educación, viveza o talentos, que concurran en el que solicite. • ART. VI: Los Padres u otros qualesquiera Sugetos, de quienes dependa el Pretendiente, deberán hacer obliga-ción por escrito de darle doce pesos de asistencia cada mes, mientras exista en la Compañía, para que con este auxilio y sueldo, que por cuenta de mi Real Hacienda se le suministre, conforme al artículo XVII del Reglamento de mi Real Cuerpo de Artillería, pueda portarse con la decen-cia que corresponda al lustre y esplendor, con que es mi voluntad se mantenga esta Compañía.


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