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Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 13 / 2019 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos n.º 13 - Año: 2019 - Págs.: 143 a 166 144 I El libro1 se estructura en un prólogo y dieciséis capítulos, que son los que se anali-zarán a continuación. En el primer capítulo de la obra, escrito por Irene Araguás Galcerá, se formulan diversas consideraciones generales, de importancia decisiva, sobre la regulación nor-mativa del derecho de acceso y los límites a los que está expuesto. Los antecedentes normativos del derecho de acceso a la información pública suponen la plasmación de las previsiones contenidas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de fecha 7 de diciembre de 2000. El artículo 41 del citado texto normativo proclama el «Derecho a una buena administración», precisando en su apartado 2 que el derecho incluye, entre otros, «(…) - el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial». Correlativamente a este precepto, el artículo 42 reconoce el «Derecho de acceso a los documentos» y especifica que «Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión». Este precepto encuentra su fundamento en el plano técnico en el artículo 15 del Trata-do de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 255 TCE), a través del cual se advierte a las instituciones, órganos y organismos de la Unión que actúen con el mayor respeto posible al principio de apertura con el fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil. Todo ello con arreglo a los principios y las condiciones establecidas de conformidad con este apartado. Conviene precisar que estas previsiones son desarrolladas por el Reglamento (CE) núm. 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, re-lativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión que tiene por objeto garantizar de la manera más completa posible el derecho de acceso del público a los documentos y determinar los principios generales, condiciones y límites (por motivos de interés público o privado) que han de regularlo de conformidad con el apartado 2 del artículo 255 del Tratado CE. Asimismo, es de innegable interés citar el Convenio núm. 205 del Consejo de Eu-ropa sobre el acceso a los documentos públicos, de fecha 18 de junio del 2009. En 1  Quiero expresar también mi profunda gratitud, honor y admiración al Excmo. Dr. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por el magnífico y exquisito prólogo de la obra del que destaco : «(…) La sociedad de la información abre nuevas perspectivas en el enfoque y la comprensión de los límites del derecho de acceso a la información pública, porque ha supuesto un cambio profundo en la vida pública y en las relaciones entre gobernantes y ciudadanos. El profesor Eduardo García de Enterría sostiene que la confianza del pueblo en sus instituciones es un factor básico de la democracia. Por ello, los gestores públicos asumen la responsabilidad de desempeñar sus funciones con absoluta imparcialidad, objetividad y transparencia, para que puedan conseguir restablecer una Administración pública permanentemente visible e incondicionalmente observable por la ciudadanía».


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