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Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 13 / 2019 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos n.º 13 - Año: 2019 - Págs.: 143 a 166 150 adelante su proyecto colectivo en el marco del orden internacional vigente, efectuando para ello cuantas acciones ofensivas y defensivas resulten imprescindibles —incluidas las corres-pondientes a la legítima victoria sobre el agresor— y renunciando expresamente a toda iniciativa avasalladora o de uso injustificado de la fuerza». IV El capítulo IV, titulado «Las relaciones exteriores», ha sido desarrollado por ISA-BEL MOLINA ROIG e IRENE ARAGUÀS GALCERÀ. El estudio examina el ca-rácter material y formal de este límite previsto en el artículo 14.1 c) de la LTAIPBG, a través de un análisis exhaustivo y riguroso. Como hemos venido señalando en lo que se refiere en el derecho de la Unión Europea, el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo del 2001, re-lativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, inspirándose en el Convenio núm. 205 del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, de fecha 18 de junio del 2009, contempla la posi-bilidad que las instituciones puedan denegar el acceso a un documento cuya divulga-ción suponga un perjuicio para la protección de: «a) (…) las relaciones internacionales» (art. 3.1 b), entre otros. Hay que partir forzosamente, para intentar una comprensión del sistema, del hecho de que los artículos 56, 63.2 y 93 a 96 de la Constitución Española de 1978 regulan la actividad exterior del Estado en materia de tratados internacionales. Por otra parte, en los artículos 149.1.3º y 97 de la Constitución se especifican las materias «de la exclusiva competencia del Estado español» en materia de relaciones internacionales así como de dirección de la política exterior. Así la interpretación del desarrollo constitucional so-bre la materia es decisiva. Desde este planteamiento y entrando ya en el contenido del capítulo se aborda el análisis de los preceptos más destacados de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Ac-ción y del Servicio Exterior del Estado. Según su artículo 1 «Esta Ley tiene por objeto regular la Acción Exterior  del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación, segui-miento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado, para asegurar la coordi-nación y coherencia del conjunto de actuaciones que la constituyen y su adecuación a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior». Una vez introducido el concepto jurídico se determinan cuáles son los principios y objetivos de la Política Exterior. Así, el artículo 2.1 del citado texto normativo se refiere explícitamente a los principios inspiradores de la Política Exterior de España, precisando el respeto a la dignidad hu-mana, la libertad, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. La Política Exterior de España defenderá y promoverá el respeto y desarrollo del derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Promoverá los proyectos de construcción europea y de la Comunidad Ibe-roamericana de Naciones, así como el multilateralismo en el seno de la comunidad internacional.


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