Page 69

ArmasCuerpos_129

Armas y Cuerpos Nº 129 69 El Subsecretario de Defensa podrá imponer al personal destinado en las estructuras central y periférica del Ministerio de Defensa y los organismos autónomos dependientes del Departamento las sanciones a las que se refi ere el párrafo anterior. 3. Los ofi ciales generales con mando o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo, todas las sanciones por falta leve y grave, excepto la pérdida de destino. 4. Los jefes de regimiento o unidad similar, los comandantes de fuerza, unidad o buque de guerra y los jefes o directores de centro u organismo, todas las sanciones por falta leve. 5. Los jefes de batallón, grupo o escuadrón aéreo o unidad similar, las sanciones de reprensión, sanción económica hasta siete días y arresto hasta cinco días. 6. Los jefes de compañía o unidad similar, las sanciones de reprensión, sanción económica hasta cinco días y arresto hasta tres días. 7. Los jefes de sección o unidad similar, las sanciones de reprensión y sanción económica hasta tres días. 8. Los jefes de pelotón o unidad similar con categoría de Subofi cial, la sanción de reprensión. 9. Los mandos interinos y accidentales tendrán las mismas competencias sancionadoras que los titulares a los que sustituyan. En aplicación del RDFAS-2015, los ofi ciales generales con potestad disciplinaria, los jefes de regimiento o unidad similar, los comandantes de fuerza, unidad o buque de guerra y los jefes o directores de centro u organismo podrán delegar competencias sancionadoras en los mandos subordinados que se encuentren al frente de unidades destacadas o aisladas, siendo preceptiva la comunicación al personal afectado por dicha delegación de facultades. Por otra parte, la competencia sancionadora en relación con los alumnos de los centros docentes militares de formación podrá ser además ejercida por los Jefes de Estudios e Instrucción y los Jefes de unidades de encuadramiento de entidad batallón o similar, y se consideran comprendidos los Jefes de unidades de entidad compañía o similar. Tales mandos, además de las competencias sancionadoras que se les atribuye, podrán imponer a los alumnos la sanción de privación de salida del centro docente militar de formación. En relación al Procedimiento sancionador, para la imposición de cualquier sanción disciplinaria será preceptivo tramitar el correspondiente procedimiento, el cual se ajustará a los principios de legalidad, imparcialidad, celeridad y efi cacia; y respetará los derechos a la presunción de inocencia, información de la acusación disciplinaria, audiencia previa, defensa del infractor, utilización de los medios de prueba pertinentes y derecho a interponer los recursos correspondientes. Antes de iniciar un procedimiento, la autoridad competente podrá ordenar la práctica de una información previa para el esclarecimiento de los hechos, cuando no revistan en principio los caracteres de una infracción disciplinaria ni de delito. No obstante, para la imposición de una sanción por falta leve la autoridad o mando que tenga competencia para ello seguirá un procedimiento preferentemente oral, en el que verifi cará la exactitud de los hechos, oirá al presunto infractor en relación con los mismos, informándole en todo caso de su derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. En el trámite de audiencia el presunto infractor será informado de que puede instar la práctica de pruebas, alegar y presentar los documentos y justifi caciones que estime pertinentes, así como de que podrá contar con el asesoramiento y la asistencia para su defensa que considere oportunos. Como novedad destacada, se unifi ca en un solo procedimiento el expediente por faltas graves y muy graves, estableciéndose la posibilidad de incoación del procedimiento por denuncia presentada por quien no tenga condición militar. En cualquier caso, la autoridad o mando que tenga competencia para sancionar notifi cará la resolución que haya adoptado al interesado y la comunicará por escrito a quien dio parte y, en su caso, a quien deba ordenar la anotación en la documentación del infractor. En cuanto al cumplimiento de las sanciones disciplinarias, estás serán inmediatamente


ArmasCuerpos_129
To see the actual publication please follow the link above