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Las situaciones de desabastecimiento y desgobierno favorecen la acción del malhechor. (Foto: Twitter @UMEgob). Armas y Cuerpos Nº 130 101 En segundo lugar, el artículo 32 del RD 190/2010 hace referencia directa al mantenimiento de la Ley y Orden. Así, los integrantes de la Policía Militar, estando de servicio y en ausencia de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre deberán intervenir ante delitos fl agrantes, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El artículo 795.1.1ª LECrim dispone que se considerará delito fl agrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él. Con relación a esta intervención, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad, los miembros de la Policía Militar pueden encontrarse en supuestos diversos que requieran de su participación: delitos de hurto o robo en casas o industrias evacuadas, hurto y robo de uso de vehículos estacionados en calles de poblaciones desalojadas o que hubieran sufrido una catástrofe (terremoto, inundaciones, etc.), disturbios y riñas tumultuarias, delitos contra personas (amenazas, coacciones, lesiones, etc.), entre otros. El artículo 492 LECrim establece que la Autoridad deberá detener al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, al delincuente in fraganti (véase artículo 553 LECrim) o, por ejemplo, al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena (imagínese que un terremoto colapsa los muros de una prisión, como ocurrió recientemente en Chile). Tan pronto como les sea posible recabarán la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Si ello fuera imposible por las circunstancias del momento, deberá poner en libertad al detenido o entregarlo al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma (véase artículo 496 LECrim). Asimismo, los miembros de la Policía Militar darán cuenta de su actuación a sus superiores. La afectación de bienes privados en la actuación de la UME. En la práctica, es probable que el personal de extinción de incendios deba recurrir a bienes privados para sofocar las llamas, por ejemplo, el agua de una piscina, de un estanque o de una balsa agrícola. Nos encontramos ante un supuesto de requisa en tiempo de paz. El artículo 7 bis. 3 de la Ley 17/2015, como hacía el artículo 4.7 de la Ley 2/1985, permite esta situación. Así, cuando la naturaleza de la emergencia lo haga necesario, podrá procederse a la requisa temporal de todo tipo de bienes. Sin embargo, las Autoridades


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