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PARTE 1 60 Armas y Cuerpos Nº 130 como castigo, sino como simple “guarda” de aquellos considerados peligrosos por diferentes razones. La pena corporal será permutada por el tiempo de trabajo en “galeras” en tiempos de Carlos I a Fernando VI, penas dictadas para “Servir a remo y sin sueldo en las galeras del Rey”. Son los remeros que mandan Don Juan de Austria y Andrea Doria en Lepanto y en otras empresas frente al turco. Refl ejo de las necesidades del Reino, Felipe II destinará condenados a galeras, a la extracción de mercurio en la Serranía de Ciudad Real, en Almadén, (al remo sin sueldo en la Real Mina y pozo de los Azogues en Almadén), y posteriormente (siglo XVIII), las necesidades de obras públicas, el trabajo en las dársenas y diques de los Arsenales de la Marina, o las necesarias obras de fortifi cación en los lugares africanos, hace que los penados se distribuyan por los Presidios Peninsulares, Arsenales o Africanos. Los preventivos y delincuentes menores se acomodan en depósitos de rematados, cárceles y casas de corrección. El trabajo en “galeras” será abolido por Carlos IV en 1803. Durante la primera mitad del siglo XIX se consolidará la modalidad de ejecución de las penas privativas de libertad mediante la estructura del presidio, quedando prohibido el tormento, pero no así el castigo corporal. Tendremos los presidios africanos: el principal de Ceuta, “ciudad penitenciaria”, y los cuatro menores: Melilla, Alhucemas, Peñón de Vélez y Chafarinas; los presidios arsenales de Marina: de la Carraca (San Fernando), Ferrol y Cartagena; los distintos presidios peninsulares y los presidios de ultramar Evolución histórica hasta el S. XX Antes de comenzar, conviene sentar alguna idea, eso sí “general”, que nos permita encuadrar en el devenir histórico la evolución penitenciaria en España. Inicialmente veremos condenas a penas de galeras, a las minas de Almadén y a los trabajos en los Arsenales (hasta el siglo XVIII). Durante el siglo XIX será el presidio, en sus manifestaciones “peninsular, africano, naval o industrial”, quien determine la forma de cumplimiento; desde cumplimientos bajo el hierro de los grilletes, se pasará por la existencia de talleres penitenciarios y trabajo en distintos ofi cios, llegando a un periodo intermedio de semilibertad e incluso acortamientos en las condenas. Esto se refl ejará en los distintos sistemas penitenciarios; 1º el sistema celular que únicamente proporciona aislamiento en celda diurno y nocturno; procedente de Estados Unidos, el sistema Aubourn supone el aislamiento celular nocturno, combinado con vida en común y trabajo durante el día; 2º sistema progresivo, introducido por el Coronel Montesinos en Valencia, se inspira en una ideología reformadora y humanista, centrada no en el delito sino en la persona, contempla distintas etapas en los métodos de cumplimiento de la condena hasta el completo reintegro del individuo a la sociedad, teniendo como base la conducta y el trabajo del condenado, inicialmente introduce las etapas de: de hierros (con sujeción a la cadena), de trabajo y de libertad intermedia; 3º el sistema progresivo posteriormente tendrá distintas denominaciones de las etapas que han de superarse, siendo normal, durante el siglo XX hablar de grados, que según se alcanzan fi nalizan con una libertad condicional; 4º sistema de individualización científi ca que supera al sistema progresivo, permitiendo encontrarse en uno u otro grado, según el tratamiento personalizado del penado mediante técnicas científi cas de tratamiento. No referiremos esas “secuencias” de vidas maltratadas en épocas donde no existía la prisión


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