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Armas y Cuerpos Nº 130 99 Foto: Twitter @UMEgob labores de intervención o asistencia. De esta manera, la orden puede circunscribirse a la de permanecer en sus domicilios y locales, o la orden de evacuación, que, a su vez, podrán ser trasladadas por los miembros de las FAS en su calidad de agentes de la Autoridad. Los miembros de las FAS como agentes de la Autoridad en una situación de emergencia. De acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios como policía militar, naval o aérea o que intervengan en las operaciones de colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas tendrán la consideración de agentes de la Autoridad (confróntese artículos 408, 451 y 580 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, del Ejército del Aire y de la Armada, respectivamente). El Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, desarrolla el precepto anterior. Así, su Disposición Adicional Primera dispone que los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán el carácter de agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando intervengan encuadrados en la Unidad Militar de Emergencias, bajo mando o control operativo de ésta, o en otras unidades de las Fuerzas Armadas en el marco del artículo 16.e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Ostentarán el carácter de agente de la Autoridad tanto en operaciones de vigilancia y protección; como en aquellas relacionadas con atentados terroristas u otros actos ilícitos y violentos o con supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad. Respecto de estos tres últimos supuestos, concretamente, en las circunstancias que se indican a continuación: 1.º Que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud. 2.º Que sean consecuencia de incendios forestales. 3.º Derivadas de riesgos tecnológicos, entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico. Además, deben cumplirse las siguientes condiciones: a) Mediar una orden en ejecución de decisiones tomadas por la Autoridad con competencia para ello. b) Poseer la formación y preparación adecuadas, que serán impartidas dentro de la enseñanza militar y de la instrucción y adiestramiento, con el


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