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y el derecho a percibir indemnizaciones, que no serían fi jadas hasta el año 1987, cantidad que ascendía a setenta millones de pesetas para los familiares de quince de los fallecidos, resolución que no satisfi zo a nadie. Posteriormente, en 1991 el Ministerio del Interior determinó que no se debía de indemnizar a las víctimas, ya que valoró que no existían indicios de la participación de una banda armada, a pesar de las consideraciones ya comentadas sobre la intervención en el accidente de un elemento explosivo. Al año siguiente la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) presentó una reclamación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, al considerar que el incendio sí fue provocado por ETA, solicitando la investigación de todos los huéspedes alojados en el hotel, reclamación que también fue desestimada. La mencionada asociación lo volvió a intentar en 1994, basándose en un informe elaborado por el ingeniero Luis León, según el cual el fuego se propagó con tanta rapidez debido a la colocación de tres artefactos de NAPALM, pero el Juzgado de nuevo denegó la reapertura del proceso, alegando falta de fundamento, incluso en 1999 la AVT intentó acogerse a la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, que tampoco prosperó al determinarse que no había pruebas para un proceso penal7. Aunque en el año 2000 el Gobierno decidió conceder a las familias de los fallecidos una indemnización aceptando que se trataba de víctimas del terrorismo. Finalmente, el 10 de febrero de 2009 el Tribunal Supremo asumió que el incendio del Hotel Corona de Aragón fue intencionado, concediendo a la familia de María Concepción García Llorente, que falleció en el mismo, una serie de ayudas reservadas a las víctimas del terrorismo y la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil como víctima del terrorismo. Con esta sentencia se abrió la puerta para que el resto de fallecidos y heridos en el incendio del Hotel Corona fueran reconocidos ofi cialmente como víctimas de un atentado terrorista, por lo que a fi nales del mismo año la Justicia reconoció que el incendio había sido un atentado terrorista. Medidas adoptadas en Zaragoza para combatir los incendios Ante la carencia de normativa específi ca contra incendios y tras la experiencia del Hotel Corona, en un primer momento el Ayuntamiento de Zaragoza adoptó las ordenanzas vigentes en Madrid y Barcelona, a la vez que se comenzaba a redactar una específi ca para Zaragoza, que se aprobó en 1980 y que venía a sustituir a la de 19738. La nueva ordenanza modifi caba las medidas que desde ese momento se debían de adoptar tanto en edifi cios particulares como en locales públicos, pasando a ser la mencionada ordenanza de Zaragoza la más rigurosa del momento y ejemplo para otras muchas poblaciones, sirviendo también para que los bomberos de Zaragoza se reorganizaran y modernizaran9. Por todo lo cual, hay que considerar que el incendio del Hotel Corona de Aragón supuso un antes y un después en lo concerniente a la normativa española de protección contra incendios. Colofón El incendio del Hotel Corona de Aragón sigue siendo uno de los grandes misterios de la transición española, ya que nunca pudo determinarse la responsabilidad del hecho, siendo considerado como un incendio fortuito durante muchos Agosto - 2019 Armas y Cuerpos Nº 141 85


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