Incorporación del SH-60F a la Armada

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Ciencia y Tecnología El pasado 22 de noviembre la revista «defensa.com», especializada en temas de defensa, publicaba un artículo sobre el programa de obtención por el que se está incorporando los helicópteros Sikorsky SH- 60F en la Armada. El artículo, además de presentar su opinión sobre la mayor o menor eficacia del ritmo de entrega de estos helicópteros, recogía una serie de aseveraciones sobre las que es necesario realizar unas consideraciones para que los componentes de la Armada puedan tener una idea clara sobre el proceder de nuestra institución en este asunto en general y sobre este helicóptero en particular. Afirmaba que «la configuración estructural de la aeronaves de segunda mano son inoperativas, si no peligrosas, para el destino que la Armada les tiene conferido». Sobre ello cabe decir que la configuración de los helicópteros adquiridos se considera totalmente segura por las razones que se exponen a continuación: – La aeronave ha sido modificada según los requerimientos de la Armada siguiendo un diseño de ingeniería y certificación por parte del Naval Air Systems Command (NAVAIR), organización de la US Navy cuya misión es proporcionar apoyo al ciclo de vida de las plataformas aéreas, y dentro de este apoyo, el diseño y certificación de modificaciones y reparaciones. – La experiencia de NAVAIR se ve incrementada por la existencia de un programa específico que asiste a todas las aeronaves de la serie H-60 de la US Navy y de diferentes países usuarios. En las ventas de aeronaves a otras naciones, NAVAIR redacta una recomendación de certificación que para los dos helicópteros SH-60F, que ya han sido recibidos en la Flotilla de Aeronaves, fue asumida por el Consejo de Aeronavegabilidad que a su vez emitió una Prueba Equivalente que autoriza a volar, y garantiza que el helicóptero es seguro en sus distintas configuraciones. – Además, la publicación Naval Air Training and Operating Procedures Standardization (NATOPS) en su versión específica y conjunta para el SH-60H/F, contempla la configuración de transporte con 10 asientos, factor que incide más en la validez del uso que pretende la Armada. Exponía también que «estos helicópteros no disponen de protección de guerra electrónica», sobre lo que cabe decir que los helicópteros disponen de un Aircraft Survivability Equipment (ASE) que está formado por un alertador de misil (MWS) y un sistema de dispensadores de bengalas y chaff, que aumentan sus posibilidades de supervivencia en los entornos donde la Armada pretende su empleo. Finalmente se decía que «no disponen de puerta de acceso lateral por el lado izquierdo; esto es sumamente grave no sólo en un desembarco que desprotege a las tropas, si no que no se cumplen las mínimas normas de seguridad en caso de evacuación de la aeronave en caso de accidente ». La existencia de una única puerta no impide la realización de un desembarco en zona hostil de manera segura y no supone incumplir ninguna norma de seguridad conocida. La verdadera seguridad y protección en los helitransportes tácticos está proporcionada por otros medios tales como los aviones Harrier, helicópteros de escolta, o las ametralladoras de la propia aeronave. En cuanto a los requisitos de seguridad hay que especificar que, además de la puerta en el lado derecho, se dispone de una ventana habilitada como salida de emergencia que aumenta las posibilidades de salida en caso de accidente, así como un sistema de iluminación (HEELS) en las zonas de escape. Así mismo, para la evacuación en caso de accidente sobre la mar, las dotaciones de vuelo y según las circunstancias, los infantes de Marina que van a ser transportados en los helicópteros de la Flotilla de Aeronaves, se adiestran en el Dunker del Centro de Supervivencia de la Armada (CESUPAR), configurando la cabina (asientos, puertas y ventanas) del simulador de manera parecida a la plataforma en la que van a volar. Por último, destacar que para obtener la recomendación de certificación realizada por NAVAIR, se ha de incluir una serie de pruebas para comprobar que se cumplen las normas establecidas en la FAR29 (Federal Air Regulations Part 29), en las que se establecen los requisitos que deben tener las aeronaves de ala rotatoria para su uso de manera segura, y entre los que se incluyen aquellas exigencias que permitan una evacuación ordenada. 68 BIP Incorporación del SH-60F a la Armada Incorporación del SH-60F a la Armada. © defensa.com


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