Varios
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MISCELÁNEA
«Tocant trompetas, batent atambors y sonant pífanos»
(Obra citada 3)
De José Antonio Portugués, y de su Colección General de las Ordenanzas Militares, nos hacemos
eco de la Real Cédula de 30 de agosto de 1671, que es sobre «saludos de las Armadas, Efquadras,
y Navios fueltos de Efpaña con los de otros Soberanos, y Replublicas, como también entre las mismas
Armadas, y las Plazas Capitales de eftos Dominios»
De esta Real Cédula recogemos algunos puntos:
«5º.- En quinto, que faludando primero el Eftranjero, refponda luego el natutal con igual número
de Piezas, y mufica de trompetas, o voz, como es eftilo en el mar;»
«7º.- También he refuelto, que el Saludo que fe hicieren de Armada a Armada, por evitar gafto
de municiones, y refervarlas contra Enemigos, los hagan folos las Capitanas unas a otras, con once o
trece piezas; las Almirantas con once; los Gobiernos con nueve; y los Bajeles fencillos con fiete, o que
faluden folo las Capitanas, pues como fe obferve paridad, todo es uno; y al emparejar fe faluden con los
inftrumentos de trompetas, llevándolas, o con voz, fegun coftumbre» (14)
Siglo XVIII:
Damos comienzo este siglo, con Joseph Vicente Escrivá de Ixar, sacerdote beneficiado de la
iglesia metropolitana de Valencia, que en su Kalendario de Santos Soldados, recoge el sermón de
Todos los Santos de Antonio de Vieira:
«En ningun genero de vida, parece andar mas arriefgada la eterna, que en aquellos que traen a
fueldo la temporal a cofta de la sangre propia, y agena, tan duros como el hierro, como de que fe viften;
tan violentos, como el fuego de que fe arman; y tan vanos, y jactiofos como el viento que en las caxas,
y en las trompetas los llama, y en las banderas los guía…» (15)
Francesc Cortés, y Josep Joaquín Esteve, en su Cancionero 1503-1939, que lleva el título de
Música en tiempos de Guerra, nos lleva a la Guerra de Sucesión (1702-1714), y en su punto 6. Respire
sonoro el clarín, dice:
«Respire sonoro
clarín, cuyo acento,
rascando el aire
los diáfanos velos,
convoque el Valor y Lealtad, que gloriosos,
son alma feliz de los nobles alientos,
valor y Lealtad, concurrid a mis ecos» (16)
Terminamos el siglo anterior con la Colección de Ordenanzas de Joseph Antonio Portugués.
Pues con él continuamos y recogemos otras Ordenanzas. La primera es la Ordenanza de 10 de abril
de 1702. Dentro de las normas que dicta para los trompetas, se encuentra el punto 186:
«Todos los Trompetas, de qualquiera Nacion que fean, feran obligados de faludar al General una
vez en entrando en Campaña, y otra en retirandofe de ella; y harán lo mismo con nueftros Virreyes,
Gobernadores Generales, y Comandantes Generales en la jurifdiccion de fus Virreynatos, y Gobiernos».
Otra de las Ordenanzas, es la Real Ordenanza de 28 de septiembre de 1704. De esta exponemos
el punto 47, sobre la gente de la Armería del Rey:
«Mi gente de Armería confiste en quatro Compañías de Guardias de mi Perfona, dos Compañías
de Efpañoles, una de Italianos, y otra de Walones, y cada Compañía de un Capitan, dos Tenientes, dos
Subtenientes, dos Alfereces, quatro Exemptos, un Ayudante, quatro Brigadieres, quatro Sub-Brigadieres,
ciento y noventa y quatro Soldados de la Manga, cinco Trompetas, o Timbaleros, un Capellan, un
Cirujano Mayor, un Furriel, un Sillero, y un Herrador»
Otro apunte de este autor, es la Real Instrucción de 16 de octubre de 1704. Esta es para lo que
debe observar el Director General de la Caballería y Dragones.
Memorial de Caballería, n.º 89 - Junio 2020