BBIIEENN MMAALL
Figura 3. Colocación de la corbata o crespón negro.
Luto y banderas
El tema del luto ofi cial, tristemente célebre
por las circunstancias que vivimos, genera controversia.
Curiosamente, no hay una normativa
genérica que lo regule, debiendo atenernos a lo
que se establezca en cada ocasión. Tanto el gobierno
de la nación, como el de una comunidad
autónoma, como el de una corporación local
pueden declarar luto ofi cial en el marco de sus
competencias y en su ámbito geográfi co.
El decreto de luto afecta principalmente a las
banderas. De nuevo la normativa militar es clara:
El RHM establece, en su artículo 3, que “la Bandera
permanecerá izada a media asta ininterrumpidamente
día y noche cuando el Gobierno
decrete luto nacional por un periodo de tiempo
determinado. De la misma forma se actuará en
el ámbito de las Comunidades Autónomas, de
las Ciudades de Ceuta y Melilla y en los municipios
cuando el luto se establezca por sus órganos
competentes”. En resumen, y aunque sorprenda,
el luto ofi cial decretado por administraciones autonómicas
o locales vincula a la institución militar.
En el ámbito civil surgen dudas a la hora de izar a
media asta una bandera (la de la administración
que decreta el luto) o todas. Tenemos ejemplos
de todo tipo. La Comunidad de Madrid, por ejemplo,
en virtud del decreto 12/2020 de 28 de marzo
por el que se declaró luto ofi cial por los fallecidos
a consecuencia de la pandemia, estableció que
“la bandera de la Comunidad de Madrid ondeará
a media asta en los edifi cios públicos”. De hecho,
solo esta ondeó a media asta en la Puerta
del Sol. Diversos autores de prestigio se muestran
en contra de esta práctica, pues consideran que
traslada a la opinión pública un mensaje contradictorio
e incongruente.
En las banderas de interior, el luto se manifi
esta mediante la colocación de un crespón o
lazo negro, que debe colocarse en la base de la
moharra, a imagen y semejanza de las corbatas
de las condecoraciones, nunca en el paño de la
bandera, ya que el artículo 8 de la Ley 39/81 no
permite colocar en la enseña nacional símbolo
alguno (fi gura 3). Asimismo, y en caso de que la
bandera de la unidad participe en un acto militar
durante un periodo de luto ofi cial o en honras
fúnebres, esta irá enrollada y con corbata (o crespón)
negro (artículo 39.3 RHM).
Protocolo y comunicación
No podemos fi nalizar sin hacer una breve
mención a este asunto, pues Protocolo y Comunicación
van indisolublemente unidos. Como ya
hemos comentado, buena parte del éxito de
nuestro acto radica en la repercusión que tenga
y el eco que reciba en los Medios de Comunicación
Social (MCS) hasta el punto de hacer
bueno el aforismo: “Lo que no sale en los medios
no existe”. Es normal (sobre todo en las pequeñas
unidades) que el responsable de protocolo
lo sea también de comunicación. Este debe tener
identifi cados a los MCS locales, mantener una
fl uida relación con ellos, invitarles a los actos y
facilitar su trabajo, convocándoles con tiempo y
ubicándoles en lugares adecuados (en especial
a los medios gráfi cos). A los redactores, además,
les proporcionará la información necesaria, preferiblemente
por escrito (el llamado “dossier de
prensa”). Asimismo, redactará una nota de prensa
para enviar a los MCS que no hayan podido
dar cobertura al acto, y a la que se dará difusión
en los medios propios.
92 Armas y Cuerpos Nº 144 ISSN 2445-0359