56 JUAN IGNACIO SALAFRANCA ÁLVAREZ
Guerra de 1936-39
Lo que se había planteado como un alzamiento contra el gobierno del
Frente Popular, se convirtió en una guerra. De nuevo se deja sentir la escasez
de cuadros de mando que, en esta ocasión, no solo afecta a las clases de tropa
y a los ahora suboficiales, sino también a los subalternos, al crearse nuevas
Banderas, hasta dieciocho, más una de carros de combate que, incrementada
con material capturado al enemigo, acaba la guerra como agrupación.
La solución al problema fue la aparición de habilitaciones para el
empleo superior y la creación de Oficiales Provisionales. Los habilitados
para el empleo superior, ejercían el mando correspondiente a su habilitación
y los Oficiales Provisionales obtenían los empleos de alférez, teniente y capitán
por la duración de la campaña. Los alféreces provisionales tenían dos
procedencias, bien de las academias creadas al efecto, bien de suboficiales a
los que se confería el empleo.
Para las habilitaciones, el único requisito era haber demostrado en
combate su capacidad para ejercer el empleo para el que se le habilitaba, por
lo que no se añadía ninguna formación adicional. El decreto que establece
las habilitaciones lo expresa claramente:
«Los que acrediten especiales condiciones de mando práctico en las
tropas y hayan demostrado aptitudes y valor en las operaciones realizadas,
sea cualquiera el tiempo que hayan ejercido el mando correspondiente al
empleo del que se hallen en posesión».
Como se ve, esta disposición omitía deliberadamente cualquier requisito
de antigüedad y tiempo de mando, limitándose a sus condiciones
y aptitudes. El objeto era evitar, terminada la guerra, por una parte, exceso
en determinados empleos y situaciones más o menos injustas, que podrían
producirse al valorar las condiciones y aptitudes. Por otra parte, al comienzo
de la guerra, cuando se pensó que iba a tener poca duración, se habían suprimido
los ascensos por méritos de guerra que luego hubo que restablecer.
Las habilitaciones, no solo tenían el límite de la duración de la campaña,
sino que podían cesar en cualquier momento, como expresa otro artículo
del mismo decreto:
«Cuando el Gobierno Nacional lo estimare oportuno, los jefes y oficiales
así promovidos cesarán en el desempeño de sus cometidos, reintegrándose
al empleo que disfrutan en propiedad».
Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2020, pp. 56-72. ISSN: 0482-5748