Boceto extraído del anuncio Jabón “Flores del Campo”.
(Revista de Tropas Coloniales, Época II, nº 2, Febrero 1925, p. 2).
De esta manera, el artículo 10 del Real Decreto
de 10 de julio de 1913 establecía que el “enganche
de cada voluntario con premio determinará
el licenciamiento de un soldado procedente
de reclutamiento forzoso de los que sirvan en las
guarniciones de África”.
Asimismo, el Gobierno de la Nación previó la
posibilidad de que la recluta no se realizase exclusivamente
por medios gubernamentales. El artículo
12 del Real Decreto disponía que el “Ministro
de la Guerra, de acuerdo con el Consejo de
Ministros, queda facultado para determinar la forma
de reclutamiento que considere más efi caz
a fi n de conseguir en el menor plazo posible el
cumplimiento de esta disposición en todo lo que
se refi era a nutrir con voluntarios los cuerpos de
África, incluso para ampliar la recluta, utilizando
al efecto la acción particular de una empresa o
compañía que, mediante concurso, obtenga la
oportuna concesión, y abonando primas a la entidad
concesionaria, sin que la cuantía de estas
primas por cada voluntario pueda exceder de
300 pesetas, siempre exigiendo las garantías de
cumplimiento que juzgue convenientes y que de
modo concreto fi jará en las condiciones del concurso”.
La situación en aquellos momentos era grave.
El 25 de julio de 1913, el “servicio de aguada de
la compañía destinada en río Asmir fue tiroteada
por moros apostados, resultando muertos un
cabo y tres soldados; y, heridos, teniente José
Fernández de Córdoba, grave; y, cinco soldados,
todos del regimiento Borbón. La fuerza contestó
al fuego, haciendo huir a los moros, que dejaron
en nuestro poder cinco muertos, tres fusiles y municiones”
4.
Al día siguiente, el Capitán General Agustín de
Luque y Coca, Ministro de la Guerra, dictó la Circular,
sobre Recluta Voluntaria5 , de 26 de julio,
que contenía las condiciones específi cas de dicho
concurso. La recluta voluntaria, prevista en
la Ley de 5 de junio de 1912, había sido nefasta.
Así lo señala la propia Circular, al afi rmar que el
método de recluta voluntaria seguido hasta ese
momento “no ha producido resultados que consientan
persistir en aplicarlo, puesto que el contingente
de voluntarios que ha llegado a proporcionar
durante un año, no obstante los esfuerzos de
toda especie realizados para dar al llamamiento
la mayor publicidad y efi cacia, alcanza apenas la
vigésima parte de la fuerza total que orgánica y
necesariamente deben tener aquellos cuerpos y
unidades. Hay, pues, que variarlo, y para ello sólo
cabe utilizar tres medios: el de aumentar grandemente
la cuantía de los premios de enganche y
reenganche dentro de los términos que la misma
ley señala, pero continuando encomendada la
recluta al metódico y reglamentado ejercicio de
la acción ofi cial; el de encargar directamente a
reclutadores particulares el fomento y gestión de
la recluta a cambio de proporcionadas remuneraciones
fi jadas de antemano6, y el de buscar con
igual objeto el concurso7 de una entidad capaz
de alcanzar, con la efi cacia de su labor, límites
adonde no puede llegar la escasa fl exibilidad de
aquella acción”. La Exposición de Motivos de la
Circular analiza los diferentes pormenores de las
tres opciones, concluyendo que la tercera sería
la más acertada; y, disponiendo, en su artículo 1º,
que “se convoca a un concurso para adjudicar,
a la entidad que resulte concesionaria, el servicio
de presentación de voluntarios con destino a los
cuerpos que guarnezcan o hayan de guarnecer
los territorios de África”8. Sin embargo, como señala
MARTÍN GÓMEZ, “el nuevo mecanismo tampoco
tuvo éxito”9.
El Estado Mayor Central tendría, desde 1916,
el objetivo puesto en la creación de una unidad
de infantería, acuartelada en Ceuta, compuesta
por 200 hombres y cuatro ofi ciales, que podría
pertenecer al futuro Ejército Colonial. DE DIEGO
GARCÍA, y, MARTÍN GÓMEZ señalan que la plantilla
nº 20, que fi nalmente no vio la luz, estaba
“dedicada a la creación de una compañía de
Legión Extranjera”10.
Asimismo, en el Proyecto de Creación del
Ejército Colonial de África, de 14 de febrero de
1918, tenía como uno de los objetivos examinar
la “oportunidad de crear unidades similares a
la Legión Extranjera francesa que operaba en
Argelia”11. Según apuntan DE DIEGO GARCÍA, y,
MARTÍN GÓMEZ, este Proyecto especifi caba que
esta “unidad disfrutaría de unos requisitos de enganche
más fáciles de completar que los que
establecía, en general, la ley de la recluta voluntaria
con premio. Dependiendo del resultado se
decidiría si se creaban otras nuevas o no. Eso sí,
6 Armas y Cuerpos Nº 145 ISSN 2445-0359