breve historia del delito de traición militar 135
a los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire –
artículo 1–, conteniendo el texto tres
tratados, siendo el primero de ellos
dedicado a la organización y atribuciones
de los tribunales militares, el
segundo a las leyes penales, y el tercero
a los procedimientos militares.
Dicho lo anterior, se debe acudir al
Tratado Segundo, donde se ubica el
catálogo de delitos hallándose en el
Título octavo los delitos contra la seguridad
de la patria. El delito de traición
se sitúa en los artículos 258 hasta
el 271, siendo reseñable, amén de las
tradicionales conductas ya descritas,
la de reclutar en territorio español o
de su protectorado gente para hacer
la guerra a la Patria; el arriar o mandar
arriar la bandera de España en buque
nacional en ocasión de combate sin
orden de su jefe; facilitar al enemigo
contraseñas, planos, u otras noticias
que puedan favorecer al enemigo o
perjudicar a los ejércitos nacionales,
o malversar caudales o efectos de los
ejércitos en campaña.
Por último, encontramos el ya histórico
texto de 1985, el cual recogió
en su Libro II, Título I, los delitos
contra la seguridad nacional y la defensa
nacional, siguiendo con la tradición
de enumeración de todos los
supuestos que habrían de estimarse
como una traición; así en el artículo
49 se tipificaban hasta diez comportamientos,
castigados con la pena
de prisión de 20 a 25 años.
Como colofón a lo expuesto,
cabe rematar este escrito con las
certeras palabras de Calderón de
la Barca que así decía: «Siempre el
traidor es el vencido y el leal es el
que vence». n
NOTAS
1Sobre el particular véase Vallejo Girvés,
M, «Violación del Sacramentum y Crimen
maiestatis: la cobardía en el ejército
de Roma», Habis, núm. 28, 1997, p.172;
Burgos Nadal, T, «Concepto de “sacramentum”
en Tertuliano», Helmantica: Revista
de filología clásica y hebrea, tomo X,
núm. 31–33, 1959, pp. 229–231.
2Giuffre, V, Testimonianze sul Trattamento
Penale dei “Milites”, Jovene, Napoli, 1989,
pp. 18–19.
3Iglesia Ferreiros, A, Historia de la Traición,
la Traición Regia en León y Castilla,
Universidad de Santiago de Compostela,
Burgos, 1971, p. 68.
4Ibidem, p. 60.
revista de aeronáutica y astronáutica / enero-febrero 2021
5F. Juzgo 9,2,3.
6Expuesto así en Iglesia Ferreiros, A, La
traición, Tesis doctoral, Universidad de
Santiago de Compostela, 1966, p. 266.
7De Moxó, S, «El Derecho Militar en la España
Cristiana Medieval», en Revista española
de derecho militar, núm. 12, 1961,
p. 38.
8Ibidem, p. 39.
9Partidas 7,2.
10Cfr. con el obrar de Guzmán el Bueno:
«No engendré yo hijo, …, para que fuese
contra mi tierra; antes engendré hijo
á mi patria para que fuese contra todos
los enemigos de ella. Si Don Juan le diese
muerte, á mi me dará gloria, á mi hijo
verdadera vida; y á él eterna infamia en
el mundo, y condenación eterna después
de muerto. Y para que vean quan lejos estoy
de rendir la plaza, y faltar á mi deber,
allá va mi cuchillo, si acaso les falta arma
para completar su atrocidad» (Recogido
así en Josef Quintana, M, Vidas de españoles
célebres, Imprenta Real, Madrid,
1807, p. 53).
11De Salas López, F, Ordenanzas Militares
en España e Hispanoamérica, Mapfre,
Madrid, p. 30 y ss.
12Véase el artículo 258 de la Constitución
que reza así: «El Código civil y
criminal y el de comercio serán unos
mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio
de las variaciones, que por particulares
circunstancias podrán hacer las
Cortes».
Asesinato de Julio Cesar por los traidores del
senado entre los que se encontraba su propio
hijo Bruto