Memorial de Aviación del Ejército de Tierra, n.º 2
Notas al final
1 CAPITULO III, De la seguridad de vuelo, Artículo 16. 2 objeto y funciones. Real Decreto 1099/1994, de
27 mayo.
2 Artículo Sexto-1 de la O 68/94 “Organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los accidentes de
Aeronaves Militares Españolas”.
3 Artículo Noveno-1 de la O 68/94 “Organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los accidentes
de Aeronaves Militares Españolas”.
4 CAPITULO III, De la seguridad de vuelo, Artículo 16. 1 objeto y funciones. Real Decreto 1099/1994, de
27 mayo.
5 Artículo Octavo-2 de la O 68/94 “Organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los accidentes
de Aeronaves Militares Españolas”
6 Artículo Octavo-2 párrafo 1 de la O 68/94 “Organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los
accidentes de Aeronaves Militares Españolas”
7 Artículo Octavo-2 párrafo 1 de la O 68/94 “Organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los
accidentes de
8 Artículo Sexto-2 de la O 68/94 “Organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los accidentes de
Aeronaves Militares Españolas”
9 ‘Actuaciones de Seguridad de Vuelo que, con independencia de las investigaciones técnicas tendentes al
esclarecimiento y averiguación de sus causas, tienen la finalidad de garantizar la eficacia operativa y la moral de las
unidades aéreas y. a dichos fines, prevenir y evitar nuevos accidentes…’ Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de
marzo de 1994
10 ‘se hace necesario otorgar también a las citadas actuaciones la clasificación de secreto, mediante su inclusión
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en el listado de materias clasificadas por el ya citado Acuerdo de 28 de noviembre de 1986’. ’ Acuerdo de
Consejo de Ministros de 17 de marzo de1994
11 Artículo cuarto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986.
12 Apdo. 4.5.2.1 Instrucción General 1/11 “La Seguridad de Vuelo en el ET” de 2 febrero 2011 apdo. 4.5.2.1
13 Apdo. 10 Instrucción General 1/11 “La Seguridad de Vuelo en el ET” de 2 febrero 2011
14 Apdo. 5. Documentos por su grado de protección. NOP 802 “SEGINFO en el Servicio de Seguridad de
Vuelo del ET”
15 Apdo. 2. Objeto. NOP 802 “SEGINFO en el Servicio de Seguridad de Vuelo del ET”
16 Punto 4.4. Definiciones, de la IG 1/11 “Seguridad de Vuelo en el ET”.
17 Artículo Octavo.1 de la O 68/94 “Organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los accidentes
de Aeronaves Militares Españolas”
18 ‘Como resultado del estudio, el OFSV emitirá unas recomendaciones a efectos exclusivamente de prevención
de accidentes, basadas en el informe técnico de la CITAAM y en su valoración de los hechos’ Artículo Noveno.
1 de la O 68/94 “Organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los accidentes de Aeronaves Militares
Españolas”
19 Artículo Noveno.1 de la O 68/94 “Organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los accidentes
de Aeronaves Militares Españolas”
20 Artículo Octavo.2 de la O 68/94 “Organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los accidentes
de Aeronaves Militares Españolas”
21 «se tendrán en cuenta los informes técnicos de la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes
de Aeronaves Militares, que serán obligatoriamente remitidos a las Organizaciones de Seguridad de Vuelo”
Artículo sexto.2 de la O 68/94 “Organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los accidentes de Aeronaves
Militares Españolas»
22 Artículo Noveno.1 de la O 68/94 «Organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los accidentes
de Aeronaves Militares Españolas»
23 Artículo Sexto. 1 de la O 68/94 “Organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los accidentes de
Aeronaves Militares Españolas”
24 Artículo Sexto. 2 de la O 68/94 “Organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los accidentes de
Aeronaves Militares Españolas”
25 Artículo Octavo. 2 de la O 68/94 “Organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los accidentes
de Aeronaves Militares Españolas”