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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

El derecho penal internacional frente a los actos de terror acaecidos durante un… dos59.Con la aprobación del PAI se procede a configurar y regular los actos de terror desde una perspectiva totalmente distinta a la llevada a cabo en los Convenios de Ginebra de 1949. Así, en el artículo 51.2 del PAI se dispone que «No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil». Las características más relevantes de este precepto son las siguientes: i. La prohibición de realizar actos de terror se encuentra ubicada en la sección primera del título IV del PAI, relativo a la protección gene-ral contra los efectos de las hostilidades. Por ello, podemos signifi-car que la finalidad de la comunidad internacional fue prohibir los actos de terror en la conducción de las hostilidades, es decir, como medio y método de combate, a fin de proteger a la población civil60. ii. El ámbito de aplicación del artículo 51.2 del PAI es más amplio que el artículo 33 del CGIV, toda vez que se protege con carácter general a la población civil, a diferencia del artículo 33 del CGIV que protege especialmente a las personas protegidas descritas en el artículo 4 del CGIV61. El concepto de población civil es más amplio que el de persona protegida, al establecer el artículo 50 del PAI que «es persona civil cualquiera que no pertenezca a una de las categorías de personas a que se refiere el artículo 4.A.1), 2), 3) y 6) del CGIII y el artículo 43 del presente protocolo». iii. La prohibición configurada en el artículo 51.2 del PAI es especial, ya que la general es la prohibición de atacar a la población civil ex art. 51.1 del PAI, con base en el principio de distinción62.  iv. No todo ataque que cause miedo o temor en la población civil está prohibido, al ser legítimos los ataques contra objetivos militares que puedan causar daños incidentales entre la población, siempre que se respeten las normas de proporcionalidad y precaución. Los ataques prohibidos son aquellos que se dirigen contra la población civil con la finalidad principal de aterrorizarla sin ánimo de obtener ninguna ventaja militar sustancial63. 59  Kalshoven, F., y Zegveld, L., loc. cit., pp. 98 y ss. 60  Fleck, D., loc. cit., p. 248; Gasser, H. P., loc. cit., p. 555. 61  Saul, B., loc. cit., p. 293. 62  Jodoin, S., loc. cit., p. 91; Arnold, R., loc. cit., p. 74. 63  Gasser, H. P., loc. cit., p. 554; Jodoin, S., loc. cit., p. 92; Rodríguez Villasante y Pri-eto, J. L., «Terrorismo y…», loc. cit., p. 228; Pictet, J., Commentary on the Additional Proto-cols of 8 June 1977 to the Geneva Conventions of 12 August 1949, Geneva, Martinus Nijhoff 107 Publishers, 1987, párr. 1940; Pignatelli y Meca, F., «La posibilidad…», loc. cit., p. 59. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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