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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

El derecho penal internacional frente a los actos de terror acaecidos durante un… a la población civil. Este último precepto tenemos que relacionarlo con las operaciones militares, tal y como indica el artículo 13.1 del PAII, al dispo-ner que la población civil gozará de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Este precepto es específico y puede ofrecernos una definición de lo que serían los actos de terror en el curso de las hostilidades contra la población civil67. Como puede observarse, la pro-hibición de los actos de terror en el seno de los conflictos armados no inter-nacionales es absoluta y completa, al cubrir tanto actos de law enforcement como actos llevados a cabo en la conducción de las hostilidades, lo que en mi opinión debería ocasionar la existencia de dos tipos penales distintos68. Un aspecto importante del artículo 4.2.d) del PAII es que el mismo protege a aquellas personas que han dejado de participar directamente en las hos-tilidades, estén privadas o no de libertad. Es decir, su ámbito de aplicación cubriría a las personas detenidas relacionadas con el conflicto armado no internacional, así como a los heridos o enfermos de las partes beligerantes. El PAII no se aplica en situaciones de tensiones y disturbios internos, tales como motines y actos esporádicos y aislados de violencia (art. 1.2 del PAII), los cuales quedan al margen del DIH, rigiéndose por la normativa interna del país afectado y por el derecho internacional de los derechos humanos, lo que ocasionará que ciertos actos cometidos durante estas si-tuaciones puedan ser constitutivos de acto de terrorismo en tiempo de paz. Asimismo, muchas de las conductas realizadas por la parte beligerante que está en confrontación armada con el gobierno, serán calificadas como de-lictivas por el gobierno, incluso como actos de terrorismo. Considero que los ataques legítimos dirigidos contra objetivos militares en el curso de una contienda armada doméstica no pueden ser calificados como terroristas por el derecho internacional. Ahora bien, tampoco es menos cierto que algu-nos ataques podrían ser contrarios al DIH, lo que conllevaría que fueran ilícitos y, por ende, reprochables penalmente. Pongamos un ejemplo: en un conflicto armado no internacional, una mujer que no tiene ningún rasgo distintivo de pertenecer a las partes beligerantes ni lleva armas abiertamen-te, es decir, tendría una apariencia de no participar directamente en las hos-tilidades siendo una persona civil, se acerca a una patrulla militar y cuando está a su lado detona diversos explosivos que llevaba unidos a su cuerpo y ocultos. Esta conducta, según la norma nacional, podría ser calificada como acto terrorista; sin embargo, según el DIH, también podría calificarse 67  Kalshoven, F., loc. cit., p. 76 68  Ibídem, p. 73, como bien apunta este autor, el art. 4 del PAII tendrá una aplicación general, mientras que el art. 13.2 del PAII tiene un ámbito de aplicación limitado, al apli-carse 109 en relación con las operaciones militares. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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