Page 121

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

El derecho penal internacional frente a los actos de terror acaecidos durante un… 9 meses, no se limitaron a objetivos específicos y fueron lanzados en áreas en donde la población civil era numerosa y muy densa, causando por ello cuantiosos daños en las personas y sus propiedades que eran desproporcio-nados con la ventaja militar que se pretendía obtener112. Sobre los ataques de los francotiradores contra la población civil, huelga significar que los mismos iban dirigidos contra niños, mujeres y otra serie de personas que no eran combatientes, eran efectuados durante todo el día y en espacios y lugares de vital importancia para la población civil, como supermercados, fuentes de agua, etc. Sea como fuere, lo más importante de esta resolución judicial y, a la vez, lo más criticable, es la extensión que se ha efectuado sobre el actus reus que conforma el tipo penal estudiado. El Tribunal consideró que la destrucción deliberada de diez mezquitas por parte del Ejército del HVO, sin ningún valor militar, así como la destrucción del viejo puen-te de Mostar, tenía como finalidad minar la moral de la población civil, de mayoría musulmana, siendo el HVO consciente de esta circunstancia, al tratarse de bienes civiles con un elevado valor simbólico, cultural e histórico113. Igualmente, la Sala de Primera Instancia manifestó que la situación de aislamiento que se pretendía llevar a cabo en la ciudad de Mostar, mediante los bloqueos efectuados por el HVO, los ataques contra personal de Naciones Unidas, así como el entorpecimiento de suministros de naturaleza humanitaria para la población civil, tenían como finalidad aterrorizar a la población civil114. Realmente, entiendo que el Tribunal ha interpretado extensivamente la acción tipificada en el crimen de guerra analizado, ya que los hechos anteriormente referidos no son actos directa o indirectamente dirigidos contra la población civil. Si bien es cierto que los ataques contra la propiedad de la población civil podrían tener acogi-da en el tipo penal, aquellos que se realizasen contra otra serie de bienes civiles que no tuvieran un impacto negativo directo e inmediato en la población civil, como son los lugares de culto, no deberían incluirse den-tro del delito estudiado, perteneciendo a otra clase de crímenes de guerra igualmente tipificados y castigados. En mi opinión, la finalidad principal de los crímenes referidos no era otra que desplazar a la población civil, por lo que lo esencial era eliminar todo rastro de identidad de esta po-blación en la ciudad de Mostar, bien de culto o de relevancia cultural (puente viejo). La destrucción de lugares de culto y bienes civiles ajenos 112  Sentencia del TPIY (Sala de Primera Instancia), de 29 de mayo de 2013, IT-04-74-T, 121 caso Prilc´et al, párr. 1689. 113  Ibídem, párr. 1690. 114  Ibídem, párr. 1691. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102
To see the actual publication please follow the link above