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La protección de asistencia sanitaria, incapacidad temporal e inutilidad en el ámbito de… (art. 33.1 RGSSFAS): el 5% de la deuda, si se abonaran las cuotas adeuda-das dentro de los 2 meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario; y el 20% si se abonaran las cuotas adeudadas después del vencimiento del plazo precedente y antes de iniciarse la recaudación en vía ejecutiva. Por último, prescribirán a los 4 años los siguientes derechos y acciones (art. 36 RGSSFAS): el derecho de este Régimen especial para determinar las cantidades que se le adeudan, cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones; y la acción para exigir el pago de dichas cantidades, una vez determinada la deuda. 3. La acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas 3.1. Las contingencias protegidas y las prestaciones. Su régimen jurídico Las contingencias protegidas. La protección del REFAS se producirá como consecuencia de las siguientes contingencias (arts. 8 TRLSSFAS y 40 RGSSFAS): 1) Necesidad de asistencia sanitaria. 2) Incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o profesio-nal, accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él18. Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería que en el momento de finalizar su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se encontrasen en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad derivada del servicio o en situación de emba-razo, parto o posparto, y los alumnos aspirantes a la condición de militar profesional de tropa o marinería que se encuentren en situación de insufi-ciencia de condiciones psicofísicas por accidente o enfermedad derivada del servicio, no causarán baja en las Fuerzas Armadas y se les prorrogará el compromiso hasta finalizar dichas situaciones (disp. ad. 5.ª.1 Ley 8/06 y art. 1 RD 1412/06, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento 18  Para que una enfermedad común ajena al servicio agravada posteriormente pueda ser calificada de accidente en acto de servicio es necesario que se pruebe que esta enferme-dad o su agravación se hayan producido con ocasión del cometido de la específica actividad militar, requisito de la mayor necesidad, para que sea considerada tal dolencia y padeci-miento 145 ocasionados en acto de servicio (SAN 25-6-98 JUR\1998\2040). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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