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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

La protección de asistencia sanitaria, incapacidad temporal e inutilidad en el ámbito de… conocimiento de la deuda por el deudor (arts. 1973 Código Civil y 46.1 RGSSFAS). Mientras que el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducará al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma, al interesado, su concesión (art. 46.2 RGSSFAS). El reintegro de prestaciones indebidas. Los asegurados, derechoha-bientes y demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones del ISFAS vendrán obligados a reintegrar su importe (art. 47.1 RGSSFAS); y quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la per-cepción indebida de una prestación responderán, subsidiariamente con los La obligación del reintegro del importe de las prestaciones indebida-mente percibidas prescribirá a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devo-lución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable al ISFAS (art. 47.4 RGSSFAS). Para el reintegro de las prestaciones indebidas se aplicará, en su caso, el procedimiento previsto para la recaudación en vía ejecutiva regulada en el artículo 35 RGSSFAS23 (art. 47.3 RGSSFAS). La cuantía de las prestaciones. La cuantía de las prestaciones inte-gradas en la acción protectora del REFAS se determinará en la normativa de desarrollo de cada una de ellas y su financiación se llevará a efecto con cargo a los recursos económicos del ISFAS24 (art. 48 RGSSFAS). 23  El art. 35 RGSSFAS establece que las certificaciones de descubierto tramitadas por la gerencia del ISFAS, con motivo del impago de cuotas, tendrán la consideración de títulos ejecutivos; y que antes de expedir las certificaciones de descubierto, dicha gerencia requeri-rá al deudor para que, en el plazo de 15 días, proceda al abono de las cuotas no satisfechas y del correspondiente recargo por mora, y transcurrido este plazo sin que se verifique el pago se procederá a tramitar la citada certificación. 24  Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos del ISFAS estarán cons-tituidos por (art. 111 RGSSFAS): las aportaciones del Estado; la cotización del personal afiliado; las subvenciones estatales y aquellos otros recursos públicos de naturaleza diversa que le correspondan con arreglo a la normativa vigente; los bienes, derechos y acciones de las Mutuas que constituyen el Fondo Especial del ISFAS; los frutos, rentas, intereses y cual-quier otro producto de sus bienes patrimoniales; las rentas derivadas de inversiones efec-tuadas con fondos o disponible en efectivo que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de las obligaciones reglamentarias, de forma que se coordinen los fines de carácter social con la obtención de la mejor rentabilidad compatible con la seguridad en la inversión y una liquidez en grado adecuado a las finalidades que aquellos hayan de atender; y cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines. 151 perceptores, de la obligación de reintegrar (art. 47.2 RGSSFAS). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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