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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Alfonso J. Iglesias Velasco la Sanidad Militar, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios ajenos a la sanidad militar, deberá abonar sin derecho a reintegro los gastos que pudieran ocasionarse, excepto en los casos de denegación injustificada de asistencia o en los de urgencia de carácter vital, debiendo ser calificada la urgencia vital en cada supuesto concreto, al tratarse de una situación ob-jetiva de riesgo, que se produce de modo súbito e imprevisible, caracteriza-da por la nota de perentoriedad, que implica la imposibilidad de utilizar los servicios asignados, cuando la tardanza en obtener la asistencia ponga en peligro la vida o la curación del enfermo38 (SSAN 13-3 RJCA\2000\736 y 13-4-00 RJCA\2000\736). 2. Los servicios de atención primaria asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios, en el ámbito de la atención primaria, la atención especializada y la asistencia de urgencia, incluyendo el transporte sanitario urgente. con un contenido análogo al que se recoge en el RD 1030/06, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización, y con sujeción a los requisitos asistencia sanitaria se preste en el momento y con la rapidez y urgencia que pueda exigir el estado del paciente, pues de nada sirve una asistencia correcta pero prestada con retraso o prestada con una determinada demora. Por el contrario, la SAN 17-12-08 JUR\2009\3116 no admite la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración en el supuesto de que no haya quedado acreditada la mala o deficiente actuación profesional, y ello aun-que conducta u omisión del personal facultativo, y que no son achacables a una falta de medios en la estructura hospitalaria; la SAN 25-3-09 JUR\2009\178º94 no considera la existencia de responsabilidad patrimonial cuando el accidente tiene lugar en acto de servicio, pero no existe un daño antijurídico; y la SAN 4-5-12 JUR\2012\185326 no entiende que se ha pro-ducido probado que existió, cuando menos, una asistencia telefónica con la intensidad suficiente, por cuanto el facultativo, aunque no se personara de inmediato, estuvo constantemente al tanto de la evolución y del tratamiento seguido. brote esquizofrénico en el que la demora del ingreso del enfermo en un centro especializado público suponía una peligrosidad añadida (SAN 13-3-00 RJCA\2000\736). 166 La Audiencia Nacional ratifica que cuando un beneficiario adscrito a La cartera común básica de servicios comprende todas las actividades La atención primaria, la atención especializada y la asistencia de ur-gencia se prestarán por los correspondientes servicios asignados en fun-ción de la modalidad asistencial a la que haya quedado adscrito el titular, se hubieran producido consecuencias por nadie queridas, en las que ni ha intervenido una atención tardía cuando, habiendo retraso en la presencia del facultativo, queda 38  La Audiencia Nacional reconoce la existencia de urgencia vital en un supuesto de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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