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La protección de asistencia sanitaria, incapacidad temporal e inutilidad en el ámbito de… La prestación por traslado de enfermos tiene por objeto facilitar el transporte sanitario no urgente de titulares y beneficiarios del ISFAS para recibir asistencia sanitaria y, en determinados supuestos, atender la com-pensación de gastos de transporte, manutención y estancia del paciente y, en su caso, de un acompañante, mediante ayudas suplementarias, en las condiciones y con los límites establecidos46; quedando fuera de la misma los traslados de ámbito internacional y de repatriación de enfermos, los traslados que se realicen para recibir asistencia por servicios distintos a los asignados, salvo en situación de urgencia vital, y los traslados que se realicen en el ámbito de la asistencia sanitaria atribuida a la Sanidad militar en los supuestos establecidos en la disp. ad. 5.ª Ley 39/07 y en el art. 96 Ley 42/99. El transporte sanitario no urgente consiste en el desplazamiento de en-fermos o accidentados que no se encuentran en situación de urgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanita-rio para recibir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, y que pueden precisar o no atención sanitaria durante el trayecto; y puede ser traslado puntual del paciente desde su do-micilio a un centro sanitario o desde un centro sanitario a su domicilio, traslado periódico del paciente desde su domicilio a un centro sanitario o desde un centro sanitario a su domicilio, y traslado de un paciente a su municipio de residencia, bien a su domicilio o a otro centro sanitario, cuando hubiera recibido asistencia urgente en otro municipio en el que se encontrara desplazado transitoriamente, siempre que su situación clínica haga necesaria la utilización de transporte sanitario. La prestación incluye el pago de gastos por transporte en medios or-dinarios, de ayudas económicas suplementarias, de ayudas para gastos de acompañante, y, en el caso de accidente en acto de servicio o enfer- 46  Lo establecido en el RD 836/12, 25-5, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, no será de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas (y los cuerpos de seguridad del Estado) cuando el transporte se realice dentro de su actividad específica, con ambulancias de sus dotaciones y conducidas por el personal de sus propias plantillas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general (disp. ad. 4.ª RD 836/12, en la redacción del RD 22/14, 17-1). 171 4. La prestación por traslado de enfermos Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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