Page 175

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

La protección de asistencia sanitaria, incapacidad temporal e inutilidad en el ámbito de… capítulo V Ley 42/02, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y do-cumentación clínica; y la expedición de los demás informes o certificados relativos al estado de salud de las personas que deriven de las prestaciones sanitarias reconocidas por el REFAS, o sean exigibles por disposición legal o reglamentaria (art. 60 RGSSFAS). 8. La asistencia sanitaria consecuencia de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional En caso de accidente en acto de servicio o de enfermedad acaecida con ocasión del mismo, el ISFAS prestará asistencia sanitaria al personal mi-litar y estatutario del CNI afectado por estas contingencias, conforme a la normativa vigente o los convenios que tenga establecidos, y que compren-derá los servicios de atención primaria, la atención especializada, ya sea en régimen ambulatorio u hospitalario a través de los que se completará el tra-tamiento médico-quirúrgico de las lesiones o dolencias sufridas, y todas las demás técnicas de diagnóstico y de tratamiento que se consideren precisas, así como las prácticas de rehabilitación que procedan y la cirugía plástica y reparadora adecuadas, cuando, una vez causadas las lesiones, se hubieran manifestado deformaciones o mutilaciones que produzcan alteración del aspecto físico o dificulten su recuperación; la prestación farmacéutica, que incluirá la dispensación y financiación de fórmulas magistrales y prepara-dos oficinales, las especialidades y los efectos y accesorios farmacéuticos necesarios para el tratamiento de las lesiones originadas con motivo de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, sin aportación al-guna a cargo del beneficiario; y el suministro y renovación de toda clase de prótesis o aparatos ortopédicos, sin aportación a cargo del beneficiario50 (art. 65 RGSSFAS). A este respecto, la Audiencia Nacional no admite la calificación como enfermedad profesional en el supuesto de un infarto o cardiopatía isqué-mica, aun cuando hubiera sobrevenido mientras se prestaba servicio, si no se acredita la relación causal entre la enfermedad coronaria que se presen-ta y las vicisitudes del servicio, es decir, que se hubiera producido como consecuencia de las vicisitudes del servicio, de forma que deben ser fac-tores exógenos, fruto del medio laboral, y no endógenos, propios de la na- 50  El resto de las prestaciones complementarias de asistencia sanitaria se facilitarán en 175 las condiciones previstas en el RGSSFAS y en sus disposiciones de desarrollo. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102
To see the actual publication please follow the link above