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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

La protección de asistencia sanitaria, incapacidad temporal e inutilidad en el ámbito de… para atender la cobertura de las prestaciones de asistencia sanitaria que puedan precisar mediante la suscripción de una póliza de seguro sanitario, sin que puedan atenderse otros gastos por prestaciones de cualquier tipo. El importe de dicha ayuda tendrá un límite equivalente al precio que por persona y año deba abonar el ISFAS a las entidades de seguro que hubieran suscrito concierto para la asistencia de titulares y beneficiarios del ISFAS en España. En aquellos casos en que, excepcionalmente, no fuera posi-ble formalizar una póliza de seguro sanitario podrá reconocerse una ayuda económica para compensar los gastos derivados de cualquier prestación de asistencia sanitaria facilitada al titular o a sus beneficiarios, siempre que esté incluida en la cartera de servicios de asistencia sanitaria del ISFAS, no pudiendo el importe de la ayuda exceder el límite por persona indicado. El derecho a la prestación económica regulada en el presente apartado sur-girá a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que el afiliado haya puesto en conocimiento de la correspondiente Delegación del ISFAS su nueva residencia en el extranjero y quede adscrito a la modalidad asis-tencial D0; y partir del 1 de enero de cada año, el titular podrá solicitar el abono de la ayuda correspondiente a los meses del año concluido el 31 de diciembre inmediatamente anterior. La asistencia sanitaria transfronteriza es aquella que se recibe cuando el beneficiario decide acudir a servicios ubicados en otro Estado miembro de la Unión Europea. Por tanto, no incluye los supuestos de destino o es-tancia temporal en que, por razones médicas, el beneficiario haya recibido asistencia sanitaria; y cuando un beneficiario decida acudir a servicios ubi-cados en otro Estado miembro de la Unión Europea para recibir asistencia sanitaria transfronteriza, tendrá derecho al reembolso de los gastos ocasio-nados por esa asistencia. Con esta modalidad de asistencia sanitaria se garantizará el reembolso de los gastos contraídos por un beneficiario que haya recibido asistencia sanitaria transfronteriza, siempre que dicha asistencia figure en la cartera común de servicios del SNS, con la extensión y requisitos establecidos para esa asistencia sanitaria u otra similar si se hubiese dispensado por los servicios asignados en España57; el beneficiario que solicite el reembol- 57  En cualquier caso, están sujetas a autorización previa cualquier tipo de atención que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una noche; aquellas 183 La asistencia sanitaria transfronteriza Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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