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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

La protección de asistencia sanitaria, incapacidad temporal e inutilidad en el ámbito de… Además, incide en el hecho de que la situación jurídica, la inutilidad para el servicio, exige que se dé el nexo causal entre el accidente, la enfermedad o el riesgo y el acto militar66, su ocasión o consecuencia, es decir, que el mi-litar debe inutilizarse en acto de servicio, o con ocasión y consecuencia del mismo67, y que el evento determinante del hecho debe ser accidente, enfer-medad o riesgo específico del cargo68 (SSAN 25-6-98 RJCA\1998\2040, 14-9-00 Rec. 52/00, 25-1 Rec. 86/00, 15-2 Rec. 110/00, 17-5 Rec. 51/01, 7-6 Rec. 28/01 y Rec. 52/01, 11-10 Rec. 95/01 y 5-12-01 Rec. 73/01, 30-4 Rec. 188/01 y 7 y 21-11-02 Rec. 96/02 y Rec. 108/02, 14 y 28-10-04 JUR\2004\298215 y JUR\2004\299823, 27-1-05 JUR\2005\226379, 1-1-06 JUR\2006\265032, 17-5 JUR\2006\174454 y JUR\2006\253694, 20-9 Rec. 162/06, 28-11 JUR\2006\292799 y 10-12-08 JUR\2009\3187 y 6-7-11 JUR\2011\264188); y, así, concluye que no existe relación de causalidad entre el origen o causa material de la lesión padecida en el supuesto y las vicisitudes del servicio en el supuesto en el que las lesiones padecidas por un militar en virtud de la adopción por el mismo de una conducta voluntaria, al proceder a introducirse en una pe- 66  La Audiencia Nacional precisa que debe darse de forma concluyente que los factores laborales han sido los que originaron la patología (SAN 14-2-07 JUR\2007\74006); y que, si bien no se requiere que la enfermedad se haya producido como consecuencia directa de las vicisitudes del servicio, sí que es necesario que exista un hecho ocurrido durante su realización que haya originado la enfermedad y sea su causa (SSAN 11-10-11 Rec. 81/01, 24 y 31-7-03 JUR\2006\281399 y JUR\2006\281379, 29-7 JUR\2004\243320, 16-9 JUR\2004\271163 y JUR\2004\274366, 4-10 JUR\2004\284181, y 4 y 11- 11-04 JUR|2004\297732 y JUR\2004\312675 y 4-2 JUR\2005\226312 y 11-3-05 JUR\2005\221920). Así, reconoce la existencia de inutilidad en el caso de trastornos de-presivos o psíquicos de un militar consecuencia de los atentados terroristas sufridos, uno de los cuales costó la vida a un compañero y amigo y otro que afectó a sus hijas pequeñas, que fueron la causa desencadenante de los sucesivos síntomas de ansiedad y depresión que comenzó a padecer y que evolucionaron en un trastorno depresivo mayor irreversible que evidencia la relación de causalidad entre el inicio de los trastornos que derivaron en la enfermedad que determinó su inutilidad (SAN 25-7-02 Rec. 47/02); y en el supuesto de un militar que padece un trastorno de ansiedad, de proceso estabilizado e irreversible que se presume definitivo, que, aun siendo disposicional sin relación causa-efecto con el servicio, se ha manifestado durante el periodo en que existe una relación de servicios con las Fuerzas Armadas y le incapacita de forma permanente para las funciones propias del servicio (SAN 31-7-03 JUR\2006\281367). 67  Por ello, no es admisible el inicio de un expediente de inutilidad una vez finalizado el compromiso de prestación de servicios en las Fuerzas Armadas (SAN 29-3-01 Rec. 9/01). 68  También recuerda la Audiencia Nacional que en el supuesto de que el funciona-rio sufra diversas patologías que en su conjunción pudieran producir inutilidad, pero solo una de ellas tiene relación con el servicio y es insuficiente para derivar una declaración de incapacidad permanente, resultará improcedente un pronunciamiento sobre el acto de servicio y, en consecuencia, sobre la existencia de inutilidad para el servicio (SSAN 20-2 JUR\2013\85436 y 18-9-13 JUR\2013\311803). 195 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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