Page 197

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

La protección de asistencia sanitaria, incapacidad temporal e inutilidad en el ámbito de… excedencia voluntaria69 (SAN 9-3-11 JUR\2011\94828) o tras la fecha en la que el mutualista pasa a situación de retiro por edad (SAN 8-11-05 JUR\2005\268708); dictamina que una cosa es el elemento externo desen-cadenante de la aparición de los síntomas externo de la enfermedad mental, que lógicamente ha de calificarse como elemento estresante, y otra distinta que dicho padecimiento derive por las especiales condiciones intrínsecas de la persona que sufre una actuación estresante, que dada su propia perso-nalidad determina la generación de una patología invalidante, pues en estos supuestos, la generación de la enfermedad invalidante no deviene de esa concreta situación en el servicio, sino de la propia naturaleza endógena de la persona que lo sufre, de modo que es un trastorno común no profesio-nal, aunque sus manifestaciones se hubieran producido con posterioridad a la incorporación a las Fuerzas Armadas, siendo su etiología básicamente disposicional, esto es, dependiente de rasgos constitucionales del sujeto, que dan lugar a patrones conductuales estables desde la adolescencia o primera juventud y cuya descompensación clínica frente a las exigencias del entorno es imprevisible, y dichas descompensaciones no están en re-lación directa con las exigencias del entorno, sino con el grado de tensión emocional que ante ellas genere el sujeto por sus propias características síquicas (SAN 27-5-09 JUR|2009\287046); afirma que un trastorno mix-to de personalidad —dependiente, fóbico, evitativo— con manifestacio-nes ansioso-depresivas asociadas supone una enfermedad disposicional, que impide realizar funciones en las Fuerzas Armadas y presenta un factor de psicovulnerabilidad al entorno de disciplina y jerarquía propio de las Fuerzas Armadas, no tiene una relación causa-efecto con las vicisitudes específicas del servicio, puesto que se trata de un proceso básicamente dis-posicional, y se trata, pues, de un trastorno común, no profesional, aunque sus manifestaciones clínicas se hayan producido con posterioridad de la incorporación a las Fuerzas Armadas (SAN 7-10-09 JUR\2009\436449); y, también, valorando un supuesto de trastorno de la personalidad, conclu-ye que dicha enfermedad psíquica no tiene su origen, directo e inmediato, 69  Sin embargo, con anterioridad, la Audiencia Nacional matizó que el hecho de que el militar se halle en situación de excedencia voluntaria no impide que se realice la de-claración de inutilidad, ya que desde la situación de excedencia voluntaria se puede pasar a retiro, que no es una situación administrativa, sino que es una causa de extinción de la relación de servicios profesionales (SAN 18-10-01 Rec. 765/00); o que una vez iniciado el expediente administrativo de insuficiencia de condiciones psicofísicas mientras el fun-cionario militar se encuentra en servicio activo, la declaración de excedencia voluntaria mientras perdura su tramitación, no enerva la necesidad de la Administración de pronun-ciarse en el mismo sobre la concurrencia o no de la inutilidad permanente para el Servicio 197 (SAN 22-11-01 Rec. 764/00). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102
To see the actual publication please follow the link above