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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

La protección de asistencia sanitaria, incapacidad temporal e inutilidad en el ámbito de… tivo competente, de oficio o tras revisión solicitada a instancia de parte (art. 82 RGSSFAS) y, así, cuando la enfermedad deja de ser determinante de inutilidad para el servicio, se dejará de percibir la prestación corres-pondiente a partir del momento que se produzca dicho supuesto de hecho (SAN 11-3-99 RJCA\1999\3914); y el beneficiario perderá el derecho a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio y a la prestación de gran invalidez cuando haya actuado fraudulentamente para obtener o causar dichas prestaciones (art. 83 RGSSFAS). Quienes hallándose en situación de servicio activo, expectativa de des-tino, servicios especiales o de reserva, ocupando destino y con motivo de enfermedad o accidente causados en acto de servicio o como consecuencia de él, sufran lesiones, mutilaciones o deformaciones con carácter defini-tivo, que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, total o absoluta, ni gran invalidez, supongan una alteración o disminución de la integridad física del afectado, de las que aparecen reguladas en el baremo establecido al efecto en el RGSS, serán indemnizados por una sola y única vez con las cantidades alzadas que en el mismo se determinan (art. 84.1 RGSSFAS). Así, será de aplicación el baremo establecido en la Orden ESS/66/13, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter de-finitivo La Audiencia Nacional, valorando el hecho de que el pago de una indemnización consecuencia de una lesión permanente no invalidante implica un supuesto de no reparación integral, reconoce la posible com-patibilidad de la misma con otra indemnización consecuencia de la respon-sabilidad patrimonial de la Administración pública, en la que se atiende a las circunstancias personales del lesionado, como son la edad, la profesión, el empleo militar, el tipo de daño padecido o la fecha en la que se originó la lesión (SAN 23-3-00 RJCA\2000\458). El derecho a la prestación nace en el instante en que se atribuya a la lesión la condición de secuela permanente (art. 84.2 RGSSFAS); y co-rresponderá a los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar, u ór-ganos médicos civiles competentes en el caso de funcionarios civiles, la calificación como secuelas de las lesiones, mutilaciones o deformidades padecidas, así como que las mismas no llegan a constituir una incapacidad permanente en ninguno de sus grados (art. 84.3 RGSSFAS). 203 4. La protección por lesiones permanentes no invalidantes y no invalidantes. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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