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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Agustín Romero Pareja se ocupado en alguna expedición o campaña de guerra (in expeditione)17; los testamentos que se otorgasen fuera de campaña (extra expeditionem), forzoso era adaptarlos a las formas del Derecho común. Dentro de las per-sonas declaran su última voluntad ante el peligro inminente del combate y aque-llos constituciones imperiales romanas reglamentaron dos formas o supuestos en los que se podía otorgar testamento militar: 1) estando en campaña, pero alejado de los peligros de la batalla; y 2) en campaña y frente al enemigo o inmerso en acción de guerra18. II) Régimen del testamento militar romano tanto de mar como de tierra, y también, como vimos, a los que, no siendo militares, siguen al Ejército o permanecen en territorio hostil. Esto mar-ca la transformación de la institución, que comienza siendo un privilegio militar y se convierte en una forma especial de testamento, ya que la exi-gencia legislaciones modernas, que se suavicen los requisitos formales. Pues bien, la institución del testamentum militis, que nace con estos fundamentos, se dilata por la interpretación jurisprudencial hasta convertirse en un régimen testamentario aparte. Así, partiendo del principio fijado en las concesiones imperiales, por el cual basta la simple voluntas testatoris para atribuir efi-cacia del otorgante pueda moverse en una esfera más amplia que la permitida por el Derecho común. algunas desviaciones del régimen común, pero nunca se llega a la anár-exigidas concurra el número legal de estos ni se requiere la unitas actus (unidad de acto). es otorgado por quienes están en campaña, «qui in expeditionibus sunt occupati». dos testigos (en los que no es preciso que concurran los requisitos de idoneidad vigentes para el Derecho común), no por vía de solemnidad, sino de prueba, bastando con lo indis-pensable se podía otorgar testamento del modo que se quisiere o pudiere, de palabra o por escrito, y aun escribiéndolo el soldado con su sangre en su escudo o armas o en la tierra o arena con su espada. 236 implicadas en la guerra, el Derecho distingue a su vez entre los que que lo hacen en campaña, pero lejos del campo de batalla. Así, las El instituto del testamentum militis es aplicable a todos los militares, de que el testador se encontrase en campaña justifica, como en las al acto dispositivo, la jurisprudencia romana admite que la voluntad En efecto, gradualmente van introduciéndose en el testamento militar por el Derecho común; pueden serlo las mujeres. No es tampoco necesario que 17  Justiniano incluye una innovación al no reconocer el testamento militar más que si 18  En el primero de dichos supuestos se permitía al militar testar de forma oral ante para acreditar la existencia de una declaración de voluntad; en el segundo caso Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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