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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

José Leandro Martínez-Cardós Ruiz forma palmaria la concurrencia de un interés público, a los efectos de la legislación de contratos públicos. Por otra parte, la obligación de dar cum-plimiento contempladas al momento de celebrarse, de tal suerte que son calificables de imprevistas a los efectos del artículo 202 de la LCSP. La mayor dificultad se ha planteado, sin embargo, a la hora de delimi-tar el concepto de «condiciones esenciales». En efecto, el artículo 202.1 de la LCSP previene que únicamente se pueden introducir modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificadas debidamente en el expediente, que no afecten a las condiciones esenciales del contrato. Por su parte, el párrafo segundo del mismo apartado, como se ha señalado, establece que «no tendrán la consideración de modifica-ciones en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible o aprovechamiento inde-pendiente documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de las prestaciones complementarias si concurren las circuns-tancias Contratación Administrativa —en su informe 43/08, de 28 de julio— han hecho hincapié en entender como esenciales aquellas estipulaciones que, de haber figurado en el anuncio de licitación o en los pliegos, hubieran permitido presentar a los licitadores una oferta sustancialmente diferente. El Tribunal de Justicia, en la sentencia antes citada, ha incluido en estas últimas las relativas a las «modalidades de pago de los productos que han de suministrarse». Por su parte, la Comisión Europea —también en la co-municación el adjudicatario o el canon impuesto a los usuarios del servicio prestado por el adjudicatario». Y la Junta Consultiva de Contratación Administra-tiva circunstancias concretas de cada caso. se trate de modificación de estipulaciones que, de haber figurado en el anuncio de licitación o en el pliego, hubieran permitido a los licitadores 258 a dichas exigencias legales constituyen causas sobrevenidas, no del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la previstas en los artículos 155.b) y 158.b)». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea —en la sentencia recaí-da en el asunto C—496/99 P—, la Comisión Europea —en su comuni-cación interpretativa de 5 de febrero de 2008— y la Junta Consultiva de interpretativa mencionada— ha considerado como tal los cam-bios relevantes en el «objeto de los trabajos o de los servicios a prestar por ha resaltado la necesidad de conformar el concepto en atención a las La fórmula de que hay afectación a las condiciones esenciales cuando Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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