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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Pasado, presente y futuro de la legislación penal militar española El Código penal militar fue, en efecto, derogado por nuestro primer Código de Justicia Militar, que, aprobado por Decreto de 27 de sep-tiembre de 1890, comportó, en gran medida, un retorno al sistema or-denancista. Sustancialmente, al restablecer el máximo rigor de las penas y marginar principios penales básicos en aras del mantenimiento de la disciplina. Formalmente, al integrar en un solo texto las leyes penales y las orgánico-procedimentales, con inclusión de abundantes disposiciones disciplinarias. Este Código, que regía también para el Ejército del Aire desde su crea-ción en 1939, así como el Código penal de la Marina de Guerra de 1888, fueron derogados y sustituidos, tras la Guerra Civil, por el Código de Jus-ticia Militar de 17 de julio de 1945. El Código de 1945 no supuso ningún progreso con respecto a la le-gislación anterior, al ser, especialmente en el orden penal, el resultado de la refundición del viejo Código de Justicia Militar de 1890 y del Código penal de la Marina de Guerra de 1888. Realmente, el único objetivo de este Código fue la unificación de la Justicia militar en los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. Técnicamente, se trató de un texto único, que contenía las leyes or-gánicas, procesales y penales, así como, sin delimitación precisa, toda la normativa disciplinaria y materias diversas, de carácter administrativo o civil, cuya inclusión no respondía más que a razones históricas. El texto contenía, por demás, normas a veces contradictorias entre sí, otras impre-cisas, algunas reiterativas y muchas innecesarias. En su aspecto sustancial, el Código de 1945 continuó fiel al espíritu de las Ordenanzas, dominando ante todo la idea del mantenimiento de la disciplina, si bien, ante las especiales circunstancias políticas en que sur-ge, asumía de igual forma la defensa no ya del propio Ejército, sino la del Estado y de la Nación, lo que comportaba, por una parte, la vulneración de principios penales indiscutidos en la legislación común y, por otra, una hipertrofia del Derecho penal militar respecto al cual se olvidaba su fun-damento último: la específica tutela del potencial bélico (defensivo, si se Con todo, el texto, al que no puede negarse un considerable pragma-tismo, se mantuvo incuestionado durante años, al amparo de un régimen Sería, en efecto, con el advenimiento de la democracia y la promul-gación de la Constitución en 1978, cuando se abordaría la reforma de la Justicia militar en España, reforma que, en lo que respecta a la legislación penal, se concretaría en el vigente Código de 1985. 301 quiere) del Estado. político, cuyo final marcaría, asimismo, su decadencia. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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