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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Antonio Millán Garrido para adaptarlo a la ley común. Simplemente, en muchos de sus preceptos (especialmente de parte general) el texto castrense prefería la copia a la remisión. Con todo, en lo sustancial, es evidente que el Código de 1945 no respondía, en su conjunto, a los mismos principios que informaban el Có-digo ordenamiento por el vigente Código penal militar de 1985. No obstante, el texto solo puede calificarse de parcialmente complementario. especial y, por ende, complementaria de la ley común, optó por incluir en el Código punitivo castrense solo aquellas disposiciones que le son propias o necesarias, en especial los tipos penales que describen los delitos milita-res, remitiéndose en lo demás al Código penal común. Pero tal determinación, como ha destacado la doctrina, no alcanzó ple-no desarrollo por el momento de indefinición que atravesaba la legislación penal, de forma que el Código militar (para complementar sus normas) de-bió otras el Proyecto de Ley Orgánica de Código penal de 1980 o la Propuesta de Anteproyecto de Código penal de 1983. En definitiva, se elaboró una ley especial sin conocer con seguridad cuál era o iba a ser la ley común. en vigor como una forma de participación (según lo hacía el Código penal de 1973) y no como un delito autónomo, según viene configurado en el vigente Código penal de 1995. que se optase por evitar la remisión a un texto que realmente se desconocía, impidiendo un mayor grado de complementariedad. y a los sectores más conservadores de la sociedad, que veían con preo-cupación olvidarse que, en la transición, la reforma de la legislación militar estuvo, en muchos momentos, presidida por el pragmatismo (lo que comportó un buen grado de eclecticismo) y el deseo de que no se interpretase como una brusca ruptura con el pasado. (197 artículos), como advierte la doctrina, se aproxima más a la del tratado II del derogado Código de Justicia Militar de 1945 (232 artículos) que a la 304 penal y, en ese sentido, era un texto autónomo y no complementario. El principio de especialidad es reconocido por vez primera en nuestro En efecto, en 1985 el legislador, partiendo de que la ley penal militar es tener en cuenta unas veces el entonces vigente Código penal de 1973 y Ello originó discordancias en temas tan relevantes como la determina-ción de las penas o el encubrimiento. Este se regula en el Código militar En algunas otras materias, la indefinición de la legislación común hizo Además, en mi opinión, el mantenimiento de diversas normas innece-sarias — a veces, contradictorias— fue una concesión al estamento militar el «desmantelamiento» del Código de Justicia Militar. No debe El resultado, en lo que ahora nos interesa, fue un Código complemen-tario con preceptos superfluos y duplicidades innecesarias, cuya extensión Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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