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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Antonio Millán Garrido propuesta seguía la orientación del anteproyecto de la Asociación Nacional italiana de Magistrados Militares, que, en su momento (1993), traduje e incluí en mi trabajo «La reforma de la legislación penal militar en Italia», publicado en esta misma Revista. delito militar como instrumento determinante del propio ámbito de la le-gislación constaba tan solo de ochenta y tres artículos, tres adicionales, tres transito-rias, apuntadas (y, en suma, porque se cuestionó la oportunidad de una reforma que al final del siglo xx no se consideraba necesaria), en dicho texto y, mediatamente, en la propuesta de la Asociación Nacional italiana de Ma-gistrados conocer, en su primera versión, a comienzos de 2013 y del que fue también responsable el general Rodríguez-Villasante, ahora asesor del Ministerio de Defensa. La segunda versión de este anteproyecto, en la que se incluyen muchas de las observaciones formuladas por el Consejo General del Poder Judicial, es de 31 de enero de 2014. Este texto, con algunas modificaciones resultantes del dictamen del Consejo de Estado, fue aprobado finalmente por el Consejo de Ministros el 25 de julio último y remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria. El Proyecto de Ley ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, número 110-1, del pasado 5 de septiembre. que han cambiado son las circunstancias, que ahora, ciertamente, hacen más necesaria la reforma. Veamos cuáles son esas circunstancias que justi-ficarían 306 Nuestro anteproyecto, siguiendo al italiano, utilizaba el concepto de castrense, lo que, con una técnica normativa más depurada, com-portaría la simplificación del texto penal militar. De hecho, el borrador una derogatoria y una final. Aunque este anteproyecto no prosperó en su momento por las razones Militares, tiene su origen un nuevo anteproyecto español dado a La orientación del Proyecto sigue siendo la misma que la del antepro-yecto de 1997 y el contenido no presenta diferencias sustanciales. Lo único la promulgación de un nuevo Código. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014 B. Justificación El nuevo Código da respuesta formalmente al mandato del Parlamen-to contenido en la disposición final 8.ª, apartado 3, de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuer-zas Armadas, según la cual, «el Gobierno deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley para la actualización de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código penal militar».


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