Page 313

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Pasado, presente y futuro de la legislación penal militar española Tal previsión supone que, a sensu contrario, incurrirán en responsabi-lidad penal los que desobedezcan una orden si esta entraña la ejecución de actos que constituyan delito pero «no manifiestamente». Y también incurri-rán en responsabilidad penal quienes desobedezcan una orden que infrinja una norma sin rango de ley o, incluso con tal rango, cuando la infracción no sea «manifiesta, clara y terminante». Esto es, tales mandatos, pese a ser sustancialmente antijurídicos, con-forme al artículo 44 del Proyecto (inspirado en el artículo 410.2 del Có-digo penal), son obligatorios, porque quien no los cumple responde por delito de desobediencia. Y, si conoce la ilegalidad, no podrá ampararse en el artículo 14 del Código penal (error), como tampoco en una eximente de obediencia debida que ya no la contempla el texto propuesto. No resulta, por ello, coherente que, por una parte, se suprima la obe-diencia debida, porque, de acuerdo con los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución, los mandatos antijurídicos nunca son obligatorios en nues-tro ordenamiento y, por otra, se establezca que quien incumple determi-nadas órdenes antijurídicas (las que comportan un delito, aunque no de forma manifiesta, y las que infringen la legalidad, aunque no de forma manifiesta, clara y terminante) es responsable del delito de desobediencia. En mi opinión, admitida en el Derecho español la inexistencia de man-datos antijurídicos obligatorios y, por ello, suprimida la obediencia debida como circunstancia eximente, resulta obligado reconocer que «en ningún caso incurrirá en responsabilidad criminal el militar por desobedecer una orden que entrañe la ejecución de actos que constituyan delito o comporten una infracción del ordenamiento jurídico». Esta debería ser la redacción del artículo 44.3 del Proyecto y, en su caso, la del párrafo 2.º de su artículo 76. El Proyecto simplifica el sistema de penas para adecuarlo al Código a) Son penas graves la prisión superior a tres años, la pérdida de em-pleo y la inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aero-nave militar. b) Son penas menos graves la prisión de dos meses y un día a tres meses, la de tres meses y un día a tres años y la suspensión militar de 313 3. Penas a) Clases penal, clasificándolas en graves y menos graves: Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102
To see the actual publication please follow the link above