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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Pasado, presente y futuro de la legislación penal militar española novación más significativa— se abandona la configuración de sus distin-tas formas como delitos cualificados por el resultado, con previsión de un tipo básico cuya pena no comprende la que pueda corresponder por los resultados lesivos que se produzcan, los que serán calificados conforme a las previsiones del Código penal, dando lugar al correspondiente concurso real de delitos. En otro orden, se ha rectificado el criterio mantenido en la primera versión del anteproyecto, conforme al cual, las coacciones, amenazas, ca-lumnias e injurias a superior solo se consideraban delitos militares cuando se realizasen en presencia del superior o ante una concurrencia de perso-nas, por escrito o con publicidad. En el nuevo artículo 43, estas conductas constituyen siempre infracción penal militar (porque resulta indudable que se trata de acciones que, en todo caso, afectan a un bien jurídico esencial en las Fuerzas Armadas, cual es la disciplina), aunque se prevea una sanción más leve en los supuestos en que no concurran las indicadas circunstan-cias. Técnicamente sería más correcta la consideración de un tipo básico y 3. El título III, que regula los delitos relativos al ejercicio de los de-rechos fundamentales y de las libertades públicas, constituye una de las novedades más relevantes del anteproyecto con la que da cobertura penal a los principios contenidos en la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, cuya disposición final 8.ª, apartado 3.º, es precisamente la que exige formalmente la reforma proyectada. Estos delitos contemplan actuaciones de un militar contrarias a la li-bertad, el honor o la dignidad de otro militar del mismo empleo (algo que debiera precisarse en el artículo 50). Tales conductas cometidas contra un superior constituirían supuestos de insubordinación y, siendo el sujeto pa-sivo un subordinado, el delito sería de abuso de autoridad. 4. En el título IV, que regula los delitos contra los deberes del servicio, se incluye, como delito contra la eficacia en el servicio, el tráfico de sustan-cias estupefacientes, siendo esta una de las innovaciones más destacadas En efecto, con base en la realidad criminológica y siguiendo la legis-lación comparada, el Proyecto incrimina el tráfico ilegal de drogas tóxi-cas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cuando tales hechos son cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios o maniobras, al ser éstas circunstancias que afectan indudablemente a la eficacia en la prestación del servicio y comportan un riesgo evidente para quienes utilizan armas y medios cuyo manejo requiere un especial deber de cuidado. 317 su posterior agravación por las circunstancias concurrentes. del Código proyectado. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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