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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

La impugnación de sentencias ante el tribunal ad quem. la segunda instancia en el… tos fácticos y jurídicos, teniendo que apreciar en conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado (caso Tierce y otros, de 25 de julio de 2000; caso Helmers, de 25 de julio de 2000, y caso Constantinescu, de 27 de junio de 2000). Siguiendo esta línea argumental, el TEDH considera que no siempre se puede afirmar, incluso en la hipótesis de un tribunal de apelación investido de plena jurisdicción, que el artículo 6.1 del Convenio implique el derecho a una audiencia pública con independencia de las cuestiones que hayan de resolverse en fase de recurso (caso Anderson, caso Constantinescu y caso Fejde). En consecuencia, por un lado ha afirmado que en los asuntos en los que el acusado niega la comisión del acto considerado infracción penal, será necesaria la celebración de audiencia pública, ya que el tribunal de apelación no puede decidir sin apreciar en persona el testimonio del acusa-do (caso Ekbatani, caso Tierce y otros, caso Helmers y caso Constantines-cu); y por otro lado, también ha declarado en numerosas sentencias que no es necesaria la celebración de vista cuando las cuestiones de que conoce el tribunal son de derecho. Sin embargo, en el caso Michael Edwad Cooke (sentencia de 8 de febrero de 2000), en el que el recurrente solicitaba la aplicación de una atenuante con el fin de rebajar la pena impuesta, mientras que el fiscal reclamaba cadena perpetua, y a pesar de que la aplicación de una atenuante es una cuestión de derecho que tiene cabida en el recurso de casación a través de la infracción de ley, el TEDH consideró vulnerado el artículo 6.1 del Convenio y estimó que dicha decisión del tribunal ad quem requería la celebración de una audiencia. Al respecto, Rodríguez Rubio32 considera que este pronunciamiento del TEDH, según el cual se hace preceptiva la vista cuando el órgano su-perior ha de conocer sobre la inocencia o culpabilidad del recurrente, crea confusión al dificultar el deslinde de las cuestiones de hecho de las de derecho. Así, no cabe duda de que no solo las distintas valoraciones que se hagan sobre los hechos pueden incidir sobre un pronunciamiento u otro, también las cuestiones de derecho, como son la infracción de ley sustantiva e incluso procesal justifican un pronunciamiento absolutorio o de condena. A mayor abundamiento, el TEDH en su sentencia de 27 de junio de 2000 (caso Constantinescu c. Rumanía, §§ 54 y 55, 58 y 59) declaró que, en los supuestos de pronunciamiento absolutorio en primera instancia, el acusado debía ser oído por el tribunal de apelación, especialmente, habida 32  Rodríguez Rubio, C., Los recursos en el proceso penal. Evolución y propuestas de reforma, Dykinson, 2008, pp. 111-141 (La segunda instancia), consultado en <http://libros-revistas- derecho.vlex.es/vid/segunda-instancia-55883859> 11 de noviembre de 2011, a 37 las 10:47. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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