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María Eugenia Ruiz Hernández 2.4. La jurisprudencia del tribunal supremo reflejo en las posteriores resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo. Además, dicho Tribunal ha puesto de manifiesto reiteradamente la nece-sidad medio de impugnación de todas las sentencias dictadas en primera instan-cia. jurisprudencia de la Sala Quinta, que, como no podía ser de otro modo, refleja la de la Sala Segunda y la del Tribunal Constitucional. 2.4.A. La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo Sala Quinta del Tribunal Supremo, que analiza la alegación del recurrente relativa a la vulneración del artículo 24.2 CE, en relación con el artículo 14.5 PIDCP y el artículo 2.1 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, por inexistencia del derecho del condenado a la doble instancia. Los razona-mientos de 11 de agosto de 2000, la estructura legal del recurso de casación regu-lado primera instancia, ni concurrir causa obstativa legalmente prevista de la comparecencia ante el Tribunal de tales personas. En consecuencia, al no haber respetado la Sala de ape-lación reconocido en el artículo 24.2 CE». lenguaje verbal, sino también el gestual —en ocasiones aún más importante—, así como las dudas o reticencias del deponente absolutamente intranscribibles en un acta. En cambio, adolece de la posibilidad por parte del tribunal de solicitar aclaraciones sobre las mani-festaciones de las manifestaciones, lo que pudiera ser esencial para la formación de la convicción del órgano judicial. le permite observar la totalidad de las palabras pronunciadas, los gestos o expresiones y el estado anímico del declarante, transmitiéndose de manera fidedigna los elementos de la prueba objeto de valoración. No obstante, también es indudable que la garantía constitucio-nal se halla presente al objeto de ser interrogado. 44 La doctrina sentada por el Tribunal Constitucional ha tenido, a su vez, de implantar de forma generalizada el recurso de apelación como Dada la extensión de este trabajo, nos centraremos directamente en la En primer lugar estudiaremos la sentencia de 14 de abril de 2010, de la de la parte se fundaban en que, pese al texto de los preceptos cita-dos y al dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas41 en nuestro ordenamiento no satisface el derecho de todo justiciable a dicho límite, vulneró el derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías Cierto es que la reproducción audiovisual permite en gran medida percibir no solo el vertidas, y cercena la facultad de las partes de someter a contradicción alguna Por tanto, no cabe duda de que mediante los medios tecnológicos actuales de repro-ducción el tribunal ad quem ocupa una posición similar a la que tuvo el juez a quo, lo que relativa a que el declarante pueda dirigirse directamente al juzgador quiebra si aquel no Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014 41  Vid. pp. 51.


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