Page 66

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

María Eugenia Ruiz Hernández la posición a adoptar sobre si resulta necesaria o no la reforma del sistema de recursos en el ámbito procesal militar deberá estar ligada a la reforma que se pretende llevar a cabo en el proceso común. Es más, debió iniciarse con la LO 19/03, de 23 de diciembre, que modificaba la LOPJ, y cuyo obje-tivo si bien, como en otras reformas, nuestra Ley Procesal no fue incluida. un sistema similar al que se cree para la jurisdicción ordinaria. No obs-tante, los componentes de los distintos órganos de instrucción y enjuiciamien-to, lo que dificulta determinadas reformas, como veremos más adelante. Así, no existiría problema alguno en relación a las sentencias dictadas por los Tribunal Militares Territoriales, ya que el recurso de apelación sería conocido por el Tribunal Militar Central. En cuanto al recurso de apelación contra las sentencias dictadas por este en primera instancia, in-cluidas ad hoc en la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Finalmente, y en relación a los supuestos de aforamientos, debería crearse en el Tribunal Supremo una Sala de Primera Instancia que, tras la instrucción de la causa por el magistrado designado, conociera del enjuiciamiento, lo que además per-mitiría de la Sala Quinta. Evidentemente no podría hablarse de una revisión del fallo condena-torio por un órgano superior, pero al menos el enjuiciamiento sería revisa-do. Sin duda ello sería una excepción dentro de la labor de unificación de doctrina en la que se pretende se centre el Tribunal Supremo, pero estimo que sería beneficioso la existencia de un sistema que permita un examen posterior de las sentencias dictadas en única instancia. apelación en el enjuiciamiento de los delitos recogidos en el Código Pe-nal la generalización de la segunda instancia, sería un objetivo menos lejano (apartado 3.2). Juzgados Togados Militares Territoriales en todos los territorios, de mane-ra que uno de ellos instruiría la causa y el segundo sería el competente para el enjuiciamiento de los hechos. La sentencia podría ser recurrida ante el 66 VIII. Dejando a un lado los debates doctrinales que puedan existir so-bre modificaciones procesales generales que deban abordarse en la LPM, era la generalización de la doble instancia en la jurisdicción ordinaria, En cuanto a la jurisdicción militar, considero que sería acertado idear el primer escollo lo encontramos en el empleo que deben ostentar las de aforados, se resolvería por una Sala de Apelaciones creada que la sentencia fuera recurrible en apelación ante otra Sección En definitiva, con ello la posibilidad de instaurar un recurso de casa-ción respecto a las sentencias dictadas en resolución de los recursos de que tenga como finalidad la unificación de la doctrina, acompañada de IX. Otro posible organigrama partiría de la existencia de al menos dos Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102
To see the actual publication please follow the link above